Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.2 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001166
Número de resoluciónXVIII.4o.2 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2041. XVIII.4o.2 L (10a.).
MateriaLaboral

En los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo se faculta a la Junta para desechar aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada, resulten inútiles o intrascendentes, o bien, cuando se refieran a hechos no controvertidos o consentidos por la contraparte. Por otra parte, la práctica forense ha determinado que, al tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo no existe controversia respecto de los hechos narrados por el actor en su escrito inicial, por lo que se ha optado por desechar las pruebas ofrecidas por éste; sin embargo, cuando la Junta advierta que la referida presunción no puede llevar a tener por ciertos los hechos contenidos en la demanda, ni generan la convicción...

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