Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador González Baltierra
Número de resolución256/2011
Número de registro40796
Fecha de publicación01 Marzo 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, 1062

Voto particular del Magistrado S.G.B.: Respetuosamente, disiento del voto de la mayoría.-El presente asunto tiene su origen en la pretensión de incluir los conceptos "06 Compensación garantizada" y "H3 E.P.R. Operativo" en la pensión por jubilación.-En una primera sentencia, la S.F. declaró la nulidad del acto impugnado porque, a su juicio, la actora acreditó haber recibido de manera regular, continua y periódica, en el último año anterior a la baja, el concepto "06 Compensación garantizada", y porque se encontraba en el tabulador denominado: "Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades vigente en 2008", de manera que debió ser considerado como sueldo básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece que las cantidades adicionales que son pagadas a los trabajadores, deben ser consideradas como sueldo básico y, por lo mismo, debió tomarse en cuenta para la determinación de la pensión; lo que no sucedía con el diverso concepto demandado "H3 E.P.R. Operativo", ya que no estaba incluido dentro del tabulador correspondiente.-Este tribunal federal, al resolver el recurso de revisión fiscal 236/2010, el dos de diciembre de dos mil diez, de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 114/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la ejecutoria de la que derivó, bajo el rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", determinó que las consideraciones de la S.F. eran ilegales, porque el salario básico que debía tomarse en cuenta para realizar las cotizaciones de seguridad social era el referido en los tabuladores regionales, así como los quinquenios y prima de antigüedad, exclusivamente.-Y esa ejecutoria, textualmente, concluyó: "Por tanto, si en el presente caso, la parte actora demandó la inclusión, en lo que interesa, del concepto denominado ‘06 Compensación garantizada’, es inconcuso que tal concepto no podía ser tomado en cuenta para efectos de calcular la cuota diaria pensionaria, aun cuando la actora hubiese demostrado que lo recibió en forma regular y permanente, pues, de conformidad con la jurisprudencia indicada, que es obligatoria para este tribunal, en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, el sueldo o salario tabular, así como los quinquenios y/o prima de antigüedad, constituyen los únicos conceptos que deben tomarse en cuenta para efectuar las cotizaciones al régimen de seguridad social y, concomitantemente, son los que el instituto debe considerar para calcular la cuota diaria de pensión, ya que la interesada no se ubica en los supuestos de excepción destacados, esto es, haber prestado sus servicios al Poder Legislativo, Judicial o algún ente autónomo.-Luego, al no formar parte el concepto demandado de aquellos rubros que integran la cuota diaria de pensión, en términos de los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del propio instituto, es inconcuso que la decisión de la Sala es contraria a derecho. ...-No es óbice a lo anterior, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR