Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de resolución1037/2011
Número de registro40807
Fecha de publicación01 Marzo 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, 1387
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado H.L.R.: Disiento de la opinión de la mayoría, en cuanto a lo considerado de negar el amparo a **********, toda vez que en el presente asunto se debió conceder la protección constitucional para el efecto de que la Junta estimara que con el recibo finiquito de dieciséis de agosto de dos mil cuatro se demostró la subsistencia de la relación laboral hasta esa data.-Lo anterior por las consideraciones que a continuación se asientan: ********** demandó el pago de indemnización constitucional, así como prestaciones accesorias, porque dijo ser despedido de manera injustificada de su trabajo el catorce de agosto de dos mil cuatro, aproximadamente a las 8:00 (ocho) horas.-**********, negó el despido y manifestó que el trabajador renunció de manera voluntaria el dieciséis de agosto de dos mil cuatro, al concluir su jornada laboral, como a las 16:00 (dieciséis) horas.-En un primer laudo la Junta consideró que la empresa demandada acreditó que el actor había renunciado el dieciséis de agosto de dos mil cuatro.-Contra esa determinación ********** promovió amparo directo, del cual conoció este Tribunal Colegiado con el DT. **********, y se concedió la protección constitucional para el efecto de que: "... la Junta ... se pronuncie sobre la subsistencia de la relación laboral entre el día en que el actor dijo fue despedido y aquél en el que la demandada señaló que renunció, estableciendo que sobre este aspecto la carga de la prueba corre a cargo del patrón; asimismo, resuelva sobre las vacaciones y prima vacacional del cuarto año de servicios que generó el actor en el dos mil cuatro ...".-En cumplimiento a esa ejecutoria, la responsable dictó un segundo laudo, que ahora se impugna, donde estimó, en lo conducente, que la empresa demandada no demostró que la relación laboral haya subsistido hasta el dieciséis de agosto de dos mil cuatro.-En parte de su primer y segundo conceptos de violación, la quejosa aduce que la Junta dejó de analizar el recibo finiquito de dieciséis de agosto de dos mil cuatro, ofrecido por su parte, expedido por el actor y glosado a fojas 83 del expediente laboral, con el que evidenciaba que el demandante laboró hasta el citado dieciséis de agosto, pues consigna que recibió el pago de los salarios devengados hasta esa data, documental que adquirió valor probatorio de acuerdo a los dictámenes periciales correspondientes, los cuales establecieron que la firma que calzaba fue estampada por el trabajador; por tanto, la renuncia de dieciséis de agosto de dos mil cuatro, asociada con el recibo finiquito en comento, demostraron que la relación de trabajo subsistió hasta esa data, con lo cual se destruye la presunción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR