Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. I.3o.C.16 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000580
Número de resoluciónI.3o.C.16 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1739. I.3o.C.16 C (10a.).
MateriaCivil

De la lectura de los artículos 2893, 2895, 2911, 2912, 2913 y 2919 del Código Civil para el Distrito Federal se desprenden tanto los elementos del contrato de hipoteca como los principios jurídicos que lo regulan; por un lado, la hipoteca se entiende como una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido por la ley, para lo cual aquéllos deben estar perfectamente determinados, y para surtir efectos contra tercero necesita de registro; tales elementos del contrato de hipoteca se regulan por tres principios jurídicos fundamentales que son los de especialidad, publicidad e indivisibilidad de la hipoteca. El primero de ellos resulta de la designación precisa de los bienes sujetos a hipoteca y la determinación del dinero por el cual toma inscripción, en el sentido de que la hipoteca solamente puede recaer sobre bienes especialmente determinados, por lo que cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, deberá determinarse por qué porción del mismo responde cada finca; y, cuando una finca hipotecada sea susceptible de ser fraccionada convenientemente puede dividirse y repartirse equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Es decir, que para tener una noticia cierta y segura sobre el estado hipotecario del bien, no basta conocer que sobre el mismo existe una hipoteca sino la suma de dinero por la cual algún bien está especialmente gravado. El principio de publicidad, atañe a que la constitución, modificación y extinción de la hipoteca se inscriba en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero. Así, el principio de especialidad regula el momento de creación de la relación jurídica mientras que la publicidad aparece en un segundo momento; empero, el principio de publicidad hace necesariamente recurrir a la especialidad, porque de esa manera puede reconocerse fácilmente la afectación particular y de no expresarse el importe de la obligación garantizada, la publicidad es incompleta, esto es, la especialidad individualiza y la publicidad divulga. El principio de indivisibilidad, informa tanto lo que se refiere al crédito garantizado como al bien hipotecado, en la medida en que la hipoteca subsiste íntegra aunque por el pago se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que queden...

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