Ejecutoria nº V-P-2aS-110 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2002

Número de resoluciónV-P-2aS-110
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Número de expediente12922/98-11-02-2/99-S2-07-04
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro69500
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 15. Marzo 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SÉPTIMO

(...)

En el concepto de impugnación que ha quedado transcrito, la actora aduce en síntesis que la resolución recurrida contenida en el oficio número 337-SAT-I-783, de 23 de enero de 1998, así como los diversos oficios números 337-SAT-I-304 y 337-SAT-I-642, en los cuales se motiva aquélla, son ilegales, toda vez que fueron emitidos en español, siendo que van dirigidos a Graco Children’s Products, lnc., quien es una sociedad residente en los Estados Unidos de Norteamérica, en donde el idioma oficial es el inglés, por lo que se contraviene la legislación interna de los Estados Unidos Mexicanos.

Que lo anterior es así, ya que conforme a lo dispuesto en la fracción III, del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, para que un acto de autoridad se encuentre debidamente motivado, es requisito esencial que el mismo pueda ser comprendido cabalmente por su destinatario, por lo que un acto que sea notificado en el extranjero, deberá necesariamente ser emitido en el idioma oficial del país en que será notificado o acompañarse de su correspondiente traducción.

Que lo mismo es obligatorio para las autoridades mexicanas, de conformidad con los artículos 550 y 553 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Que lo relativo al idioma ha sido expresamente reconocido por los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en los siguientes tratados Internacionales suscritos por ambos Estados:

“a) Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, en cuyo artículo 5, inciso b), señala que ‘el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.’

“b) Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., que en su artículo 31 establece que ‘Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en formularios impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados requirente y requerido.’

c) Convención de la Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, que en su artículo 4° dispone que ‘La comisión rogatoria deberá ser redactada en la lengua de la autoridad requerida o acompañada de una traducción hecha en esa lengua.

A juicio de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es FUNDADO el concepto de impugnación que ha quedado transcrito, por las siguientes razones.

En primer término, es de resaltar que el oficio número 337-SAT-I-304, de 2 de septiembre de 1997, mismo que se localiza a fojas 87 a 89 de los autos, fue emitido en idioma español.

A través de dicho oficio se pretendió efectuar una visita de verificación del origen de los bienes exportados a los Estados Unidos Mexicanos por GRACO CHILDREN’S PRODUCTS, INC., actora en el presente juicio, por los que se solicitó trato arancelario preferencial; apercibiendo a la hoy actora que de no permitir el acceso a sus registros o no otorgar su consentimiento por escrito para la realización de la visita, se procedería a determinar que dichos bienes no califican como originarios, resultando improcedente el trato arancelario preferencial solicitado por los importadores.

Asimismo, el oficio número 337-SAT-I-642, de 17 de noviembre de 1997, mismo que se localiza a fojas 93 a 96 del expediente, fue emitido en idioma español.

En dicho oficio se estableció que los bienes sujetos a verificación no calificaban como originarios, comunicando a la hoy actora, la intención de negar el trato arancelario preferencial solicitado al momento de su importación a los Estados Unidos Mexicanos, así como que contaba con un plazo de 30 días para...

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