Ejecutoria nº IV-TASR-XVIII-46 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-XVIII-46
Fecha de publicación01 Enero 1999
Número de expediente13307/97
Fecha01 Enero 1999
Número de registro60200
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 6. Enero 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

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En Consideración de los suscritos Magistrados que integran esta Sala resultan infundados los argumentos de la demanda en atención a las siguientes consideraciones:

El artículo 7-B fracciones I, III y IV, inciso b) punto 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado, textualmente establece:

“ARTÍCULO 7-B.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles como sigue:

“I.- De los intereses a favor, en los términos del artículo 7-A de esta Ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el componente inflacionario de la totalidad de los créditos, inclusive los que no generen intereses. El resultado será el interés acumulable.

“En el caso de que el componente inflacionario de los créditos sea superior a los intereses devengados a favor, el resultado será la pérdida inflacionaria deducible. Cuando los créditos no generen intereses a favor, el importe del componente inflacionario de dichos créditos será la pérdida inflacionaria deducible.

“III.- El componente inflacionario de los créditos o deudas se calculará multiplicando el factor de ajuste mensual por la suma del saldo promedio mensual de los créditos o deudas, contratados con el sistema financiero o colocados con su intermediación y el saldo promedio mensual de los demás créditos o deudas.

“Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de los créditos o deudas contratados con el sistema financiero será la suma de los saldos diarios del mes, dividida entre el numero de días que comprenda dicho mes. El saldo promedio de los demás créditos o deudas será la suma del saldo al inicio del mes y el saldo al final del mismo, dividida entre dos. No se incluirán en el cálculo del saldo promedio los intereses que se devenguen en el mes.

“Para calcular el componente inflacionario, los créditos o deudas en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente en el primer día del mes.

“Para los efectos de esta fracción se entenderá que el sistema financiero se compone de las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares de crédito y las casas de bolsa, sean residentes en México o en el...

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