Ejecutoria nº IV-TASR-XXII-131 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-XXII-131
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Número de expediente1274/98-(11-III)
Número de registro61860
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No.12. Julio 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

CUARTO

En primer término, este Cuerpo Colegiado, estima necesario precisar que la litis en el presente juicio, se circunscribe a determinar si las deudas contraídas con los acreedores, respecto de las cuales se decretó judicialmente la suspensión de pagos, deben o no acumularse como ganancia inflacionaria para efectos del artículo 7-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no encontrándose dentro de la controversia el resolver si el fisco federal forma parte de los juicios universales y por ello su actividad recaudadora no debe afectarse por situaciones particulares.

En este sentido, los suscritos Magistrados estiman que el único agravio en estudio resulta ser fundado y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada en el presente juicio al tenor de las siguientes consideraciones:

A).- Desde su establecimiento en el sistema jurídico mexicano el espíritu jurídico de la suspensión de pagos, ha sido el ofrecer a los gobernados una situación provisional con la que pueda prevenir económicamente la quiebra o en su caso, con la que se pueda llevar a cabo un convenio judicialmente dirigido con los acreedores, evitando así extremos ruinosos para los empresarios o comerciantes deudores; desprendiéndose del análisis de las constancias en autos que en el caso particular, la empresa accionante CARPICENTRO, S.A. DE C.V., fue declarada judicialmente en suspensión de pagos por el Juzgado Primero de lo Concursal del Distrito Federal.

En efecto, según se concluye de la lectura de la sentencia de fecha 8 de marzo de 1995, emitida por el Juez Primero de lo Concursal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el juicio radicado con el número de expediente 37/95, la cual corre agregada en autos a fojas 41 a 47, misma a la que se concede pleno valor probatorio conforme a lo previsto por los artículos 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal, que CARPICENTRO, S.A. DE C.V., fue declarada suspensa, señalándose concretamente en sus puntos resolutivos SEGUNDO y QUINTO del referido fallo lo siguiente:

“SEGUNDO.- Se declara en estado de SUSPENSIÓN DE PAGOS a CARPICENTRO, S.A. DE C.V., M.F.P., S.A. DE C.V. y S.P.D.; ordenándose la formación de un cuaderno para cada una de las Empresas a fin de que se ventilen por cuerda separada atento al considerando tercero de esta resolución.

QUINTO.- A las Empresas Suspensas se les prohibe hacer pagos o entregar efectos o bienes de cualquier clase a sus acreedores bajo apercibimiento de segunda paga en su caso.

En este sentido, debe considerarse que era jurídicamente procedente que el particular formulara al fisco federal, una consulta en la que se le planteó si para efectos del impuesto sobre la renta, debían o no ser computadas las deudas de la empresa para determinar el componente inflacionario a que se refiere el artículo 7-B fracción IV, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que dichas deudas eran de cuantía indeterminada y dejaron de devengar intereses a partir de la declaratoria de suspensión de pagos.

  1. Asimismo, del análisis de la resolución combatida en la presente vía, misma que corre agregada en autos a fojas 28 a 31 y a la que se le concede pleno valor probatorio acorde a lo estipulado por los artículos 234 fracción I del Código Fiscal de la Federación, 129 y 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR