Ejecutoria nº I-TP-1453 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1976

Número de resoluciónI-TP-1453
Fecha de publicación01 Abril 1976
Fecha01 Abril 1976
Número de expediente386/73/5814/72
Número de registro49590
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. Nos. 472 a 474. Abril-Junio. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO por el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación el recurso de revisión promovido por el Secretario de Trabajo y Previsión Social en contra de la sentencia pronunciada por la Cuarta Sala de este Tribunal al formular el juicio de nulidad 5814/72; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por demanda de 25 de octubre de 1972, compareció ante este Tribunal G.A.S.A., representando a FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, para impugnar la resolución dictada por el Oficial Mayor de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el 9 de octubre de 1972, en el juicio 3/2180 mediante el que se resuelve el recurso de revisión interpuesto en contra de la multa que por $3,000.00 se le aplicó al citado organismo descentralizado por violación a diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO

Una vez integrado el expediente, la Cuarta Sala de este Tribunal mediante fallo interlocutorio de 7 de septiembre de 1973, negó el sobreseimiento de este juicio, y con sentencia de la misma fecha nulificó la resolución impugnada.

La negativa del sobreseimiento se apoya en los siguientes razonamientos:

...En uso de la palabra el C. Magistrado instructor dijo: que el C. Oficial Mayor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al contestar la demanda solicita el sobreseimiento del juicio por considerar que este Tribunal no tiene competencia para conocer de este asunto en virtud de que los artículos que se aplicaron fueron el 110 fracción I, el 517 fracción I, el 887 y el 888 de la Ley Federal del trabajo, código laboral que no encierra normas administrativas federales sino legislativas que regulan las relaciones obrero-patronales y que por ende este Tribunal no es competente para conocer de este asunto, y debe sobreseerse el juicio conforme al artículo 190 fracción VII, 191 fracción III del Código Fiscal de la Federación y 22 a contrario sensu de la fracción IV de la Ley Orgánica de este Tribunal. Continuó diciendo el C. Magistrado instructor que la causal de sobreseimiento propuesta es improcedente en virtud de que las sanciones a que se refiere el artículo 876 y en general los demás preceptos del título 16 de la Ley Federal del Trabajo, constituyen disposiciones tanto de derecho penal como administrativo laboral y no son puramente laborales como lo pretende la autoridad contestante. Y así como en algunos casos, tanto patrones como trabajadores pueden incurrir en responsabilidades de carácter penal que incumbe sancionar a las autoridades judiciales del orden penal, ya sean federales o locales, por lo que se refiere a normas de carácter administrativo, como en el caso de la imposición de las multas, en los términos de la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en realidad se trata de multas por infracción a normas administrativas federales establecidas en la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia se surte la competencia de este Tribunal tal y como se ha resuelto en muchos precedentes de resoluciones plenarias de este cuerpo colegiado. Estando de acuerdo los otros dos CC. Magistrados con la opinión que antecede, la Sala resolvió: I.-No es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio...

En la parte resolutiva del fondo de la cuestión combatida se expresa:

...Por lo que se refiere a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social carece de competencia para conocer de casos en los que los trabajadores consideran vulnerados sus derechos y que debieron ser resueltos por una Junta de Conciliación y Arbitraje, la Sala considera que es infundado este concepto de nulidad, no porque se trate de cuestiones procesales individuales o colectivas, pues las cuestiones procesales se suscitan en todos los procedimientos ya sean laborales o administrativos, sino que la razón es la de que en la Ley Federal del Trabajo existen tanto normas de carácter laboral como otras de carácter administrativo y estas últimas incumben aplicadas a las autoridades administrativas

.

... TERCERO.-Así las cosas, la controversia queda reducida a determinar si fue legal o si no lo fue, la multa que impuso la Dirección Jurídica Consultiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoyándose en los dispuesto por los artículos 110 fracción I, 517 fracción I, 886, 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo. Sobre el problema, la Sala considera que es fundado el concepto de anulación hecho valer por la parte actora, por las siguientes razones:

Es cierto que el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo establece que están prohibidos los descuentos a los trabajadores, pero también es cierto que este mismo precepto hace la salvedad de que sí son lícitos los descuentos a los salarios de los trabajadores, cuando se hacen por pagos hechos con exceso a los mismos trabajadores. El contenido de esta disposición es suficiente para echar por tierra el fundamento de la resolución impugnada. Pero aún hay más, aunque también es cierto, que el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo establece que prescriben en un mes las acciones de los patrones para efectuar descuentos en sus salarios, también lo es, que la autoridad no tuvo en cuenta que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR