NULL (Versión vigente desde 2009-11-10 hasta 2010-07-10)
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La existencia de un derecho y la violación de él, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
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La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por medio de legítimo representante;
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El interés en el actor para deducirlo. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
Ningún juicio civil tendrá más de dos instancias.
Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
El demandado que pague la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
No pueden reivindicarse: Las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión según lo dispuesto en el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que aquél haya pagado por ellas. Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida o robo se dio aviso público oportunamente.
aun cuando el primero no haya prescrito la cosa; o para reivindicarla del que teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, ni tampoco contra el dueño legítimo.
Esta acción se da sólo al poseedor a título de dueño, o al que tenga derecho real sobre el inmueble. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor podrá exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble.
Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraríe el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen, y el pago de los frutos, daños y perjuicios en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuese la sentencia condenatoria, el actor podrá exigir del reo que afiance el respeto del derecho.
Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores. Cuando después de registrada la cédula hipotecaria y contestada la demanda, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio.
La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o por quien haga sus veces en la disposición testamentaria, o por el heredero intestamentario; y se da, respectivamente según la situación jurídica que guarden los bienes...
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