- SE REFORMA Y ADICIONAN ARTÍCULOS AL REGLAMENTO DEL COMPLEJO SANTA CRUZ, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE CALVILLO, AGS.

Fecha de publicación08 Marzo 2021
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 129Marzo 8 de 2021 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
MAESTRO ADÁN VALDIVIA LÓPEZ, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a los habitantes
del municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy ha tenido
a bien expedir el siguiente
Decreto
Artículo Primero.- Se reforma y adicionan artículos al Reglamento del complejo Santa Cruz, en la
Cabecera Municipal de Calvillo, Ags., en los siguientes términos:
Artículo 2.- …
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO.- Terreno destinado para estacionar los vehículos en el Complejo Santa
Cruz.
Artículo 21.- La prestación del servicio público de estacionamiento en el lugar habilitado para tal efecto del
“COMPLEJO SANTA CRUZ CALVILLO”, podrá realizarse únicamente por el “CONCESIONARIO” que cuente
con la licencia que le otorgue el H. Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes.
Artículo 22.- Para la prestación del servicio público de estacionamiento, el titular de la concesión y licencia
estará obligado a:
I. Contar con las autorizaciones y permisos vigentes expedidos por el H. Ayuntamiento de Calvillo,
Aguascalientes.
II. Mantener el inmueble permanentemente aseado y en condiciones aptas para la prestación del servicio.
III. En caso de emergencia evidente o decretada por autoridad competente, deberán abrirse todas las salidas
del estacionamiento sin la cobranza de tarifa alguna, deslindándose al operador del servicio de cualquier
responsabilidad a que fuere sujeto, consecuencia directa de la apertura de todas las salidas del
estacionamiento sin el control correspondiente.
IV. Sujetarse al horario autorizado para el desarrollo del complejo Santa Cruz Calvillo.
V. Contar con las características de estacionamiento según los requisitos y parámetros requeridos por la
Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Coordinación de Protección Civil,
Bomberos y Atención Pre Hospitalaria y demás autoridades competentes.
VI. Reservar, para uso exclusivo de personas discapacitadas, un cajón de estacionamiento por cada 14
cajones existentes.
VII. Vigilar y controlar que los cajones de estacionamiento especial para personas discapacitadas, sean
exclusivamente utilizados por estas personas, evitando que un usuario no discapacitado utilice dichos cajones,
debiendo dar aviso a la autoridad municipal correspondiente.
VIII. Expedir boletos o contraseñas a los usuarios por cada vehículo.
IX. Colocar una leyenda al ingreso del estacionamiento y en un lugar visible sobre el cupo máximo disponible
para el estacionamiento, el horario de servicio autorizado, la cuota de cobro y que cuenta con póliza de seguro
de responsabilidad Civil para estacionamientos.
X. Tomar las precauciones y medidas necesarias para evitar que se cause daño a los vehículos mientras se
encuentren en el estacionamiento, para lo cual se deberá contar con herramientas y aditamentos de protección
tales como extinguidores, botes areneros, palas, señalamiento de cajones, de entrada y de salida, así como
de velocidad máxima permitida.
XI. Prestar el servicio a toda persona que lo solicite, dentro del horario autorizado para ello, aplicando las
restricciones previstas por las disposiciones jurídicas aplicables a aquellas que pretendan utilizarlo para un fin
peligroso o ilícito, cuando tenga conocimiento de la realización de una actividad ilícita, deberá dar notificación
a la autoridad correspondiente.

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