- REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.

Fecha de publicación30 Mayo 2022
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 31Mayo 30 de 2022 (Primera Sección)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos administrativos que se hubieren iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Reglamento continuarán tramitándose y se resolverán conforme a las
disposiciones vigentes en el momento de su promoción, así como las que beneficien más al Promovente en
cumplimiento al principio pro persona.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, y la Procuraduría
Estatal de Protección al Ambiente, en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del
presente Reglamento, deberán realizar, en el ámbito de sus atribuciones, las adecuaciones o en su caso la
emisión de la normatividad correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. Por única ocasión la evaluación a que se refiere el artículo 66 del presente
Reglamento que corresponde al segundo viernes del mes de mayo, se deberá realizar el segundo viernes
del mes de junio de 2022.
Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, a los veinticinco
días del mes de mayo de dos mil veintidós.
ATENTAMENTE.
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
Gobernador Constitucional del Estado
LIC. JUAN MANUEL FLORES FEMAT
Secretario General de Gobierno del Estado
M. EN I. JULIO CÉSAR MEDINA DELGADO
Secretario de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de las facultades que me conceden los artículos 7° párrafo primero, 36, 46 fracciones I y XXIII, y 49 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 4° párrafo primero, 11, 15 párrafo primero, 16, 18
fracciones I y VII, 27 fracción VIII, 32 fracción V y 38 fracciones I, V y VIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 4° fracciones I y II, 6° fracción IX, 7° fracciones I, XV y
XXIV, 8°, 16, 17, 18, 19, 21 y 24 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes; y, 3° y
5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir el
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENT ES
EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 2° establece que el
ordenamiento ecológico del territorio estatal es de utilidad pública, es decir, que es una política pública en
beneficio del medio ambiente y de interés colectivo para todos los habitantes del Estado de Aguascalientes.
Su importancia radica en que busca la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, al regular los usos de suelo fuera de los centros de población, es decir, al definir qué
actividades productivas se pueden o no desarrollar en las diferentes zonas del Estado. Sin embargo, a pesar
de su relevancia y de los distintos esfuerzos realizados anteriormente, el Estado de Aguascalientes no
contaba con un Programa de Ordenamiento Ecológico Estatal.
La actual Administración del Gobierno del Estado de Aguascalientes 2016-2022, retomó la
elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico Estatal de Aguascalientes (POEEA) como uno de sus
proyectos prioritarios, logrando después de casi cinco años de trabajo con la participación de personas,
organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social, su aprobación por el H. Congreso del
Pág. 32 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 30 de 2022
(Primera Sección)
Estado de Aguascalientes y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 8 de
octubre de 2021, en el tomo XXII, número 41, de la edición extraordinaria.
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los procedimientos bajo los cuales se
formulará, expedirá, ejecutará, evaluará y modificará los programas de ordenamiento ecológico estatal,
intermunicipales y municipales en el Estado de Aguascalientes, de conformidad con los artículos 24 y 25 de
la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes y la Ley de Planeación para el Desarrollo
del Estado de Aguascalientes.
Así pues, el presente Reglamento se integra por ocho capítulos, organizados de la siguiente manera:
en el primer capítulo, se definen las disposiciones generales, las facultades de la Secretaría de
Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua para su aplicación y las definiciones aplicables, además de las
previstas en otros ordenamientos en la materia.
En el segundo capítulo se define al ordenamiento ecológico como un proceso de planeación
estratégica participativa que promueve la coordinación interinstitucional, la participación ciudadana, el rigor
metodológico, la transparencia del proceso, el acceso a la información, la generación de indicadores
ambientales, y el seguimiento y evaluación de la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en
la solución de los conflictos ambientales dentro del territorio estatal.
El tercer y cuarto capítulo describen los procesos para la formulación, expedición, ejecución,
evaluación y modificación del programa de ordenamiento ecológico estatal.
El capítulo quinto establece los lineamientos generales que los municipios deberán observar a fin de
promover, formular, expedir, evaluar y modificar los programas de ordenamiento ecológico municipales, en
congruencia con los programas de ordenamiento ecológico regional, estatal e intermunicipales.
El capítulo sexto habla de la difusión de la información sobre la materia de ordenamiento ecológico
en el Estado, a través del Sistema Estatal de Información Ambiental referido en la Ley de Protección
Ambiental para el Estado de Aguascalientes.
El capítulo séptimo trata sobre la conformación, atribuciones y funciones del Comité de
Ordenamiento Ecológico Estatal y los Comités Municipales de Ordenamiento Ecológico, como órganos de
apoyo y consulta en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de los respectivos programas de
ordenamiento ecológico. Estos Comités se van instalando de acuerdo a las necesidades que vaya
determinando cada autoridad y de las prioridades que establezcan en sus planes de gobierno, siendo así,
que actualmente existe el Comité de Ordenamiento Ecológico Estatal órgano que apoyó y coadyuvó con la
Secretaría para el proceso de formulación y emisión del POEEA. Éste deberá de hacer modificaciones
necesarias para cumplir con las disposiciones del presente Reglamento tanto en su estructura, organización
y funcionamiento, por lo que deberá realizar también una actualización a su Reglamento Interior,
estableciéndose para ello un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
Finalmente, el capítulo octavo trata sobre las acciones de inspección y vigilancia en materia de
ordenamiento ecológico, a cargo de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de
Aguascalientes.
Con el presente Reglamento, se fortalece y complementa el marco normativo en materia de
ordenamiento ecológico en el Estado de Aguascalientes, dando mayor certeza a la sociedad en general, a
los sectores productivos, a los municipios y al propio Ejecutivo Estatal, s obre los procedimientos a seguir para
asegurar la efectividad, oportunidad y pertinencia de los diferentes programas de ordenamiento ecológico en
la solución de los conflictos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro
del territorio estatal.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO, para quedar como
sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR