- REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación30 Mayo 2022
Sección
Pág. 70 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 30 de 2022
(Primera Sección)
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
El CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, con
las facultades contempladas en los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 19
Fracción IV, 23 fracciones I y II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes,
informa a la sociedad que en sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo del año dos mil veintidós, tuvo a bien
emitir reformas al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes;
se reforma la fracción VII del artículo 15 y se adiciona el Capítulo IX del Título TERCERO denominado “DEL
ORGANO INTERNO DE CONTROL” con el articulo 38 QUINQUIES para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
Que de conformidad con lo establecido en la Fracción VII del Artículo 11, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, además del artículo TERCERO transitorio
del decreto 123 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 16 de mayo de dos mil veintidós es
necesario reformar el reglamento interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
en cumplimiento a la misma, para quedar como sigue:
TÍTULO TERCERO
ORGANOS Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COMISION
CAPITULO I
INTEGRACION
Artículo 15. Los funcionarios y órganos de la Comisión, de conformidad con el artículo 11 de la Ley entre
otros se encuentran los siguientes:
I. La Presidencia;
II. El Consejo;
III. La Junta;
IV. La Secretaría General;
V. La Visitaduría;
VI. La Dirección de Educación en Derechos Humanos;
VII. El Órgano Interno de Control;
VIII. La Coordinación de Seguimiento, Vinculación y Transparencia;
IX. La Unidad de Difusión;
X. La Unidad de Control Documental y Análisis;
XI. La Coordinación Administrativa; y
XII. Las demás direcciones, coordinaciones, departamentos, personal técnico o administrativo que sean
necesarios para el desarrollo de las actividades de la Comisión, cuyos titulares serán designados por la
presidencia de acuerdo con sus facultades y atribuciones.
La Integración de la Junta, sus funciones y las de la Dirección de Educación en Derechos Humanos y el
Órgano Interno de Control, serán las conferidas en la Ley y en el Reglamento.
Adición al Reglamento
Se adiciona Capitulo IX que contiene las funciones del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Aguascalientes

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