- REFORMAS, DEROGACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación08 Agosto 2022
SecciónPrimera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Agosto 8 de 2022 (Primera Sección)
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 fracción I y 49 párrafo tercero de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 4° párrafo primero, 7°, 10 fracción IV, 11, 15 párrafo primero,
16, 18 fracción I, 19, 27 fracción VIII y 32 fracciones V y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes; y 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de
Aguascalientes, he tenido a bien expedir las “REFORMAS, DEROGACIONES Y ADICIONES AL
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al tenor del siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Registro Civil como una Institución de orden público e interés social cuya función esencial es
documentar los datos y hechos que conciernen al estado civil de las personas fís icas, al estar organizado en
secciones a saber: de nacimiento, matrimonio, reconocimiento de hijos, divorcios, inscripción de sentencias,
inserción de actas extranjeras, defunciones, rectificaciones administrativas, actas foráneas y captura. Se
busca, con la presente reforma, homologar la estructura orgánica con los perfiles de puesto y manual de
organización de acuerdo a los objetivos de la Dirección General del Registro Civil del Estado de
Aguascalientes, y contar con los mecanismos que permitan alcanzar las metas propuestas, según se
estableció en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en el Eje Aguascalientes, Derecho, Seguro y Libre,
dentro del rubro Gobernanza y Estado de Derecho; así mismo, es imperante definir las atribuciones
normativas a las coordinaciones y jefaturas, a efecto de brindar un mejor y eficaz servicio público acorde con
el requerimiento de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reformas, derogan y adicionan diversas disposiciones al REGLAMENTO DEL
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Artículo 3° El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar discriminación
alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un
sentido incluyente y con perspectiva de género.
Artículo 4°. Al frente de la Dirección General se encuentra un Titular denominado Director
General del Registro Civil, quien se auxiliará de unidades administrativas tales como Coordinaciones,
Jefaturas de Departamento, Secciones y demás necesarias para el ejercicio de sus funciones.
a) al c)
d)
I. a la VII.
VIII. Autorizar que las "Actas" del Registro Civil que integran los Volúmenes correspondientes del Registro
y existentes en el archivo, sean consultados por los interesados, previa identificación, en horas hábiles,
permitiendo tomar los apuntes o notas que sean necesarios; excepto de aquellos que sean considerados
como de información confidencial de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
IX. a la XVIII.
XIX. Apoyar y vigilar a la Coordinación de Oficialías Foráneas en el procedimiento de asignación de la
Clave Única de Registro de Población, ordenar la concentración de la información de los registros y
anotaciones marginales para ser enviadas oportunamente a las dependencias y entidades de la
administración pública Federal, con las que se han celebrado previamente acuerdos al respecto. Asimismo,
ordenar la elaboración de la información que sea requerida por el Registro Nacional de Población e
Identificación Personal, para la actualización del Registro Nacional de ciudadanos y el de menores de edad;
XX. a la XXXII.

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