- REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

Fecha de publicación04 Julio 2022
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Julio 4 de 2022 (Primera Sección)
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de
las facultades que me conceden los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 2°, 3°, 4°, 5° fracción I, 6°, 10 fracciones II, IV, XIII, 11, 14, 15 párrafo primero, 16,
18 fracción I, 27 fracción VIII, 28, 29 y 32 fracciones V, XXI, LXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes; el segundo párrafo del Artículo Quinto y Artículo
Séptimo Transitorios del Decreto Número 74 por el que se expide la Ley de Víctimas del Estado de
Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Extraordinario Número 53, el
29 de diciembre de 2021; así como los artículos 3º y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir las REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Víctimas del Estado
de Aguascalientes, cuyo objeto es:
a) Reconocer y garantizar el ejercicio y la efectiva tutela de los derechos de las víctimas del delito
y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos de asistencia, protección,
atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados
Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y demás instrumentos de derechos humanos;
b) Establecer competencias, deberes, esquemas de coordinación y obligaciones de las autoridades
en el Estado en la materia, y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados
con las víctimas; y
c) Establecer las medidas, mecanismos y procedimientos de organización, supervisión, evaluación
y control que sean necesarios para la efectiva protección, ayuda, asistencia, atención y
reparación integral a las víctimas.
Así mismo, este ordenamiento crea a la Comisión de Víctimas del Estado de Aguascalientes como
un organismo público desconcentrado adscrito a la Secretaría General de Gobierno del Estado de
Aguascalientes, con autonomía técnica y operativa, con el fin de garantiz ar, promover y proteger los derechos
de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en coordinación con los Sistemas Nacional
y Estatal de Atención a Víctimas, así como con los diversos sectores público, social y privado.
Las modificaciones y adiciones planteadas a este Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno, se llevan a cabo en cumplimiento de lo establecido por los transitorios Artículo Quinto en su
segundo párrafo y Artículo Séptimo del Decreto por el que se expidió la Ley mencionada y en atención a l a
facultad reglamentaria que confieren las disposiciones legales y normativas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito expedir las siguientes reformas y adiciones:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4°; 9° párrafo segundo y sus fracciones III párrafo primero y
IV inciso a); del TÍTULO TERCERO “ATRIBUCIONES Y FACULTADES” la nomenclatura de su CAPÍTULO
VI “Unidades de Apoyo a la Secretaría”, para quedar como CAPÍTULO VI “Unidades Administrativas”, así
como la nomenclatura de la Sección Primera “Dirección General de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas
u Ofendidos del Delito de su CAPÍTULO VII “Organismos Desconcentrados”, para quedar como Sección
Primera “Comisión de Atención a Víctimas del Estado de Aguascalientes”; 36; 37; 38 y 39; y, se adiciona el
artículo 4° Bis al REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO”, para
quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría deberá conducir sus actividades bajo la observancia obligatoria de los
principios rectores establecidos en la Ley, así como de los Códigos de Ética y de Conducta
correspondientes a la Administración Pública Centralizada del Estado Aguascalientes.
ARTÍCULO 4° Bis.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar
discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán
entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
ARTÍCULO 9º.-
La Secretaría contará con la siguiente estructura orgánica:
I.

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