- REFORMA AL REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESPECTÁCULOS DE BOX, LUCHA LIBRE Y ARTES MARCIALES MIXTAS EN EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Septiembre 20 de 2021 (Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
Juana Cecilia López Ortiz, Presidente Municipal de Aguascalientes, con funda mento en los
artículos 115 fracción II de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los Habitantes
del Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2019-2021, tuvo
a bien aprobar la modificación de los artículos 70, 71, 72 y 74 del Reglamento que Regula los
Espectáculos de Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas en el Municipio de Aguascalientes, para
quedar de la siguiente manera:
Reglamento que Regula los Espectáculos de Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas
en el Municipio de Aguascalientes
Artículo 70.- Las licencias que otorgue la comisión para comisionados, oficiales y delegados deberán
contener lo siguiente:
a) Número consecutivo de licencia;
b) Fotografía tamaño infantil del interesado;
c) Derogado
d) Derogado
e) Nombre y generales del interesado;
f) Especificar el deporte profesional en que será comisionado;
g) Firmas autógrafas del Presidente y Secretario de la Comisión
h) Sello distintivo de la Comisión;
i) Fecha de expedición;
j) Fecha de vencimiento; y
k) Espacios para resello;
Artículo 71.- Las licencias que otorgue la comisión para empresarios o promotores deberán contener lo
siguiente:
a) Número consecutivo de licencia;
b) Fotografía tamaño infantil del interesado;
c) Derogado;
d) Derogado;
e) Nombre y generales del interesado;
f) Especificar el deporte profesional en que actuará;
g) Firmas autógrafas del Presidente y Secretario de la Comisión;
h) Sello distintivo de la Comisión;
i) Fecha de expedición;
j) Fecha de vencimiento; y
k) Espacios para resello.
ARTÍCULO 72.- Las licencias que otorgue la comisión para manejadores o seconds deberán contener lo
siguiente:
a) Número consecutivo de licencia;
b) Fotografía tamaño infantil del interesado;
c) Derogado
d) Derogado
e) Nombre y generales del interesado;

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