- REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y MANEJO DE ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónSegunda Sección
Pág. 34 PERIÓDICO OFICIAL Enero 3 de 2022
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
Leonardo Montañez Castro, Presidente Municipal de Aguascalientes, con fundamento en los artículos
115 fracción II de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los Habitantes del Municipio
de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2021-2024, tuvo a bien aprobar
el DICTAMEN QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL
MEDIO AMBIENTE Y MANEJO DE ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y MANEJO DE ÁREAS VERDES DEL
MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
ARTÍCULO 5.-
I.-… A la XXIII.-
XXIII A.- Compensación Ambiental. Consiste en el desarrollo y la aplicación de un conjunto de planes
correctivos para subsanar el daño generado a los ecosistemas naturales. Daños causados por la
extracción o remoción de arbustos, setos, plantas de ornato, pastos, y/o distintas actividades
industriales como la deforestación, la extracción, el desarrollo de infraestructuras, entre otras;
XXIII B.- Compensación Equivalente Como Medida de Mitigación: En el caso de que la SEMADESU
lo justifique técnicamente y de acuerdo al valor económico determinado, la compensación
equivalente podrá llevarse a cabo de las siguientes formas: Suministro, plantación y mantenimiento
de especies ornamentales. Actividades encaminadas al fomento, mejoramiento, mantenimiento y
restauración de las áreas verdes urbanas, adquisición de herramientas, equipo de medición, equipo
de mantenimiento u otro necesario para realizar trabajos de podrá, derribo y trasplante de arbolado;
XXIV.-… a la CXII.-
CXII A.- RPBI.- Residuos Peligrosos Biológicos-Infecciosos;
CXIII.-… a la CXVI.-
CXVI A.- SSMAA.- Secretaria de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua.
CXVII.-… a la CXXXVIII.-
Artículo 221.- La compensación por la extracción o remoción de arbustos, setos, plantas de ornato y
pastos, consistirá en la reposición correspondiente a una escala de cinco a uno de la cobertura
perdida en el lugar, debiendo realizar la compensación con la misma especie o con alguna otra similar
a la afectada. Dicha compensación deberá ser entregada en las instalaciones del Vivero Municipal o
donde lo determine la SEMADESU.
Artículo 225 BIS.- El pago en especie se podrá efectuar previo dictamen emitido por el Departamento
de Recursos Naturales y Biodiversidad de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
del municipio de Aguascalientes , este deberá consistir en necesidades propias de la Secretaría,
solicitando equipo para las actividades encaminadas al fomento, mejoramiento, herramienta, equip o
de medición, equipo de mantenimiento u otro necesario para realizar trabajos de der ribo, podas y
trasplante de arbolado de dicha Secretaria, como;
I. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (las especificaciones de equipo serán establecidas por la
SEMADESU)
II. HERRAMIENTA DE CORTE (las especificaciones de equipo serán establecidas por la
SEMADESU)
III. HERRAMIENTA Y EQUIPO DE ASCENSO Y DESCENSO (las especificaciones de equipo
serán establecidas por la SEMADESU)
IV. EQUIPO, HERRAMIENTA E INSTRUMENTOS PARA LA DICTAMINACIÓN (las especificaciones
de equipo serán establecidas por la SEMADESU)
V. ELEMENTOS DE SEGURIDAD PEATONAL Y VIAL (las especificaciones de equipo serán
establecidas por la SEMADESU)

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