- REFORMA AL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III INCISO C, FRACCIÓN V INCISO C, FRACCIÓN VI INCISOS D Y E, ARTÍCULO 15 FRACCIÓN VII Y PÁRRAFO TERCERO, Y ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación21 Febrero 2022
SecciónCuarta Sección
Pág. 150 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 21 de 2022
(Cuarta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
Leonardo Montañez Castro, Presiden te Municipal de Aguascalientes, con fundamento en los art ículos 115 fracción II de la constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la
Ley Municipal para el Estado de Agu ascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los Habitantes del Municipio de
Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2021-2024, tuvo a bien aprobar Refo rma a las Fracciones XVII, XVIII y
XIX del artículo 111 del Código Municipal de Agu ascalientes.
Reforma a las Fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 111 del Código Municipal de Aguascalientes
PROYECTO DE DECRETO:
ÚNICO.- Se reforma la fracción XVII, XVIII y XIX del artículo 111 del Código Municipal de Aguascalientes para quedar en los siguientes términos:
Artículo 111.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, l o siguiente:
I. a XVI. …
XVII. Recibir aportaciones, donaciones, l egados y demás liberalidades de partes d e personas físicas o morales, para destin arse como
apoyos o beneficios a la población a través de lo s programas sociales, servicios o actividades que se brind an a la ciudadanía.
Para efectos del párrafo anterior, un a vez que se reciban las aportaciones, donaciones o legados, se deberá notificar a la Dire cción Jurídica
del H. Ayuntamiento;
XVIII. La operación y ejecución de los programas so ciales, que contribuyan para contrarr estar las carencia sociales, favoreciendo el
desarrollo integral y social de los habitantes d el municipio;
XIX. Celebrar y suscribir convenios de colabo ración con autoridades federales y estatales, así como con diversas institu ciones públicas
o privadas, en materia de bienestar y desarrol lo social.
Para efectos del párrafo anterior, una vez qu e se celebren o suscriban convenios de colaboraci ón, se deberá notificar a la Direc ción
Jurídica del H. Ayuntamiento;
XX. a XXXV. …
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguie nte de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalie ntes.
SEGUNDO.- Se Derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado por el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes, en la sesión Ordinaria abierta
celebrada el día once de febrero del año dos mil veintidós en el salón Cabildo, con la presencia del Presidente Municipal de Aguascalientes Leonardo Montañez Castro,
los Regidores; Regidora Patricia García García, Regidor Alfredo Martín Cervantes García, Regidora Ivonne Jaqueline Azcona Ramírez, Regidor Edgar Dueñas Macías,
Regidor Mirna Rubiel a Medina Ruvalcaba, Regidora Juan Guillermo Alaniz de León, Regidor Marisol Barrón Betancourt, Regidora Alejandra Peña Curiel, Regidora Edith
Citlalli Rodríguez González, Regidor Gustavo Adolfo Granados Corzo, Regidor Luis Armando Salazar Mora, Regidora María Dolores Verdín Almanza, Regidor Carlos
Fernando Ortega Tiscareño, Regidora María Guadalupe Arellano Espinosa, Síndico Martha Elisa González Estrada, Síndico Héctor Hugo Aguilera Cordero; así como el
Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Licenciado Jaime Gerardo Beltrán Martínez.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido cumplimiento y
efectos legales conduc entes.- Aguascalientes, Ags., a catorce de febrero de 2022.- Licenciado Leonardo Montañez Castro, Presidente Municipal de Aguascalientes. -
Rúbrica. - Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez, Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, quien valida con su firma en términos del artículo 107
fracción VIII, del Código Municipal de Aguascalientes. Rúbrica
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
Leonardo Montañez Castro, Presiden te Municipal de Aguascalientes, con fundamento en los art ículos 115 fracción II de la constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la
Ley Municipal para el Estado de Agu ascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los Habitantes del Municipio de
Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constituci onal 2021-2024, tuvo a bien aprobar la reforma al artículo 6, fracción II
párrafo primero, fracción III inciso C, F racción V inciso C, Fracción VI incisos D y E, artículo 15 fracció n VII y párrafo tercero, y artículo 33
del Reglamento de Estacionamientos del Munici pio de Aguascalientes;
REFORMA AL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III INCISO C, FRACCIÓN V INCISO C, FRACCIÓN VI INCISOS D
Y E, ARTÍCULO 15 FRACCIÓN VII Y PÁRRAFO TERCERO, Y ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
Artículo 6°.- Los estacionamientos públicos se clasifican:
I. Atendiendo al órgano que lo presta, en:

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