- PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 23 de 2022
(Edición Vespertina)
GOBIERNO DEL ESTADO
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
PROGRAMA DE REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
INTRODUCCION
Las acciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial deben ejecutarse por el Estado en
coordinación con la Federación y los Municipios, a efecto de contribuir a la regularización de los
asentamientos humanos irregulares y el aprovechamiento adecuado y ordenado del suelo urbano. Siendo
esto de interés social y de utilidad pública para el cumplimiento de los programas de desarrol lo urbano,
ordenamiento territorial y de vivienda con beneficio social.
La planeación urbana, como instrumento público de desarrollo, es constantemente rebasada por el actuar de
los ciudadanos qué ante la falta de acceso al mercado formal de suelo habitaci onal y en aras de su interés
particular o desconocimiento de la ley, buscan generar un patrimonio para sí y sus familias, lo que en
ocasiones hacen dejando de lado el cumplimiento de aquellas regulaciones legales exigibles.
Estos hechos por sí mismos generan una situación de irregularidad en la relación con dichos bienes
inmuebles, pues lo interesados, teniendo su posesión física, no pueden adquirir su pleno dominio al no contar
con el título o la escritura correspondiente lo anterior constituye lo que se reconoce como un “Asentamiento
Humano Irregular”.
MARCO LEGAL.
Artículos 27, tercer párrafo, 115 fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 43, 44, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Agraria, así como el Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares; artículos 47, 48, 51, 52, 53,
54, 57, 59, 60, 62, 63, 82 y 83, Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano; artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículos 254, 255,
256, 259, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 306, 307, 317, 323, 337, 338, 348, 354, 356 y 357 del
Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y vivienda para el Estado de Aguascalientes; artículos
15, fracción I, inciso D, 31, 32, 33 y 34, de la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado
de Aguascalientes; artículos 18 fracciones I, VII, VIII, 32, 38 y 39 de la Ley orgánica de la Admini stración
Pública del Estado de Aguascalientes; del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística,
Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral;
DIAGNOSTICO.
Actualmente se cuenta con un registro de 245 asentamientos humanos irregulares, ubicados principalmente
en la periferia de la zona conurbada del Municipio de Aguascalientes, así como en los municipios de J esús
María, Tepezalá, Cosío y Calvillo (fuentes PEDU 13-35 POE 01/09/2014 y el Programa Estatal de Vivienda
de Aguascalientes 2013-2035, cifras actualizadas por el Registro de Asentamientos Humanos Irregulares de
SEGUOT, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable ), por lo anterior el
Gobierno del estado ha determinado en su Plan Estatal de Desarrollo como estrategia general, el regularizar
estos asentamientos humanos mediante acciones de ordenamiento del crecimiento urbano y tutelando del
derecho a una vivienda digna.
El 39.35% (221,112.89 hectáreas) del territorio del estado de Aguascalientes es propiedad ejidal,
correspondiente a 179 ejidos, de los cuales 95 cuentan con Reservas de Crecimiento.
Para los efectos del presente Programa se entiende por regularización la acción correctiva de aquellas
situaciones alineándolas con el orden normativo vigente:
En el ámbito Federal
a) Programa Institucional del INSUS. DOF. 2/12/2020.
b) Reglas de operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH), para el
ejercicio fiscal del 2022. DOF. 31/12/2021.
c) Reglas de operación del Programa de Mejoramiento Urbano, Vertiente Regularización y Certeza
Jurídica, para el ejercicio fiscal del 2022. DOF. 31/12/2021.
d) Reglas para la Contratación y Escrituración de lotes susceptibles de Regularización del Instituto
Nacional del Suelo Sustentable. DOF 14 de abril de 2022.

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