- PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EL LLANO 2045.

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
SecciónTercera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 5 de 2022
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE EL LLANO
PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
EL LLANO 2045
1. INTRODUCCION
La planeación urbana en México que comienza de manera formal en las primeras décadas del siglo XX, surge a partir del
influyentísimo español con diseños basados en retículas geométricas y que, transcurrido el tiempo , estas estructuras
conformarían sistemas que integraban estrategias al servicio de las necesidades sociales.
El crecimiento demográfico ha sido la base principal del desarrollo y origen de nuevos asentamientos humanos en el
mundo, una tendencia que muy particularmente en México, se da en ocasiones de manera irregular y que, por
consiguiente, ha puesto en decadencia una planeación integral y urbana en nuestro país.
El presente documento, redacta un instrumento con visión estratégica de planeación en pro del desarrollo y ordenamiento
territorial para el municipio de El Llano, perteneciente al Estado de Aguascalientes, inspirado en la disolución de sus
rezagos sociales y ambientales, con un horizonte 2045 de resultados prósperos y mejor calidad de vida para sus locales.
Cuadro 1. Información base.
Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamie nto Territorial,
El Llano 2045
Municipio El Llano
Entidad administrativa Aguascalien tes
Superficie municipal 456.72 km² (45,672 hectáreas)
Población 20,853
10,407 mujeres 10,446 hombres
Población que hablan alguna lengua indí gena 13
Población en hogares indígenas 20
Población con algún tipo de discapacidad 1,141
Adultos mayores 1,392
Viviendas 6,598
Promedio de escolaridad 2do año de secundaria
Índice y grado de marginación -0.614 (bajo)
Cabecera municipal Palo Alto (6,307 habitantes)
Localidades 169
1 urbana 168 rurales
Fuente: ITER 2020, INEGI.
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Mapa 1. Cartografía base.
Fuente: Elaboración propia.
2. BASES JURÍDICAS Y MARCO DE PLANEACIÓN
2.1. Fundamentación jurídica
2.1.1. Tratados internacionales.
México es parte de diversos tratados internacionales, el 25 de septiembre de 1974 ratificó la Convención de Viena sobre
Derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales de 1969, el cual tiene presente los principios del
derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, la cual fue ratificada por el Estado Mexicano, el
26 de junio de 1945. Por tal motivo, el Estado mexicano debe de respetar y garantizar los derechos humanos, por lo que
debe de promover un entorno urbano apropiado y armónico permitiendo las condiciones necesarias para que las
ciudadanas y ciudadanos pued an desenvolverse en un mejor entorno social, económico y político, respetando siempre lo
establecido en:
2. La Carta Internacional de Derechos Humanos, de la cual derivan:
a. La Declaración Universal de Derechos Humanos:
b. El Pacto Internacional de Derechos Econ ómicos Sociales y Culturales;
c. El Pacto Internacional de Derechos Ci viles y Políticos;
d. Conferencia Mundial de Derechos Humanos y Asamblea del Milenio.
3. Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
4. Nueva Agenda Urbana de la ONU.
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Esquema 1. Tratados internacionales aplicables.
Fuente: Elaboración propia.
2.1.2. Ámbito federal
Conforme a lo establecido en los artículos 27 ° párrafo III y fracción VI; el artículo 115° fracción V de la Carta Magna, seña la
como una de las facultades de los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, el crear e instrumentar los planes
de desarrollo urbano, los cuales deberán de conducir y coordinar el crecimiento y desarrollar equilibrado, formular y
administrar las zonificaciones; ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provision es, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, ej ecutar obras públicas de planear y regu lar la conservación, mejoramiento, y
crecimiento de los centros de población en favor del beneficio social de las y los pobladores.
Esta ley establece en su artículo 2° que la planeación deberá llevarse a cabo como medio para el eficaz desempeño de
la responsabilidad del estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con
perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.3
En el artículo 4° de esta ley, se establecen diez principios para la planeación, regulación y gestión de los asentamientos
humanos, fijando las normas básicas para pla near la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros
de población y la ordenación territorial, como lo son: Derecho a la ciudad; Equidad e inclusión; Derecho a la propiedad
urbana; Coherencia y racionalidad, Coherencia y racionalidad; Participación democrática y transparencia; Productividad y
eficacia; Protección y progresividad del Espacio Público; VIII. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. proteger a las
personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto
riesgo. IX. Sustentabilidad ambiental; y accesibilidad universal y movilidad.
De misma manera en el artículo 11° establece las atribuciones de los municipios, en las cuales destacan: regular, aprobar
y ejecutar los planes y programas de desarrollo urbano tanto municipales, de centros de población y de los que estos se
1 Cámara de Diputados del H. Con greso de la Unión, última reforma DOF 17-05-2021.
2 Cámara de Diputados del H. Con greso de la Unión, última reforma DOF 16-02-2018.
3 Cámara de Diputados del H. Con greso de la Unión, última reforma DOF 01-12-2020.

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