- NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA.

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Sección
Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 17 de 2021
(Edición Vespertina)
CONTRALORÍA DEL ESTADO
LIC. ARNOLDO HERNÁNDEZ GÓMEZ PALOMINO, Contralor del Estado, en ejercicio de las facultades que
me confieren los artículos , 16, 18 fracción XVI, 27 fracciones I, XIII y XXVI, 28 y 46, fracción XIII y XXXIV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 24, fracciones XIV, XV y XVII
y 61 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes; 9 fracción XII y XXV del Reglamento Interior de la
Contraloría del Estado me permito expedir lasNORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL
REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA”, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que es propósito del Gobierno del Estado dar un legal uso y destino a los bienes muebles propiedad o
al servicio de la Administración Pública Centralizada, con la finalidad dar cumplimiento a las funciones en
beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el desempeño de las
actividades propias.
II. Que aquellos bienes muebles de la administración pública centralizada que no son útiles para destinarse
a un servicio público o que no sean de uso común, deben ser objeto de los actos de disposición previstos en
la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes a fin de evitar que el Estado conserve bienes ociosos e
innecesarios que le generen gastos para su conservación, vigilancia, control, administración, distrayendo
recursos públicos que podrían utilizarse en la debida atención a las necesidades colectivas de interés general.
III. Que los Lineamientos para el Control y Uso de Vehículos Oficiales del Gobierno del Estado de
Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 17 de octubre de 2005
regula lo relativo al registro, asignación, uso, resguardo, conservación y mantenimiento, transferencia y
bajas definitivas de vehículos, así como lo respectivo a los accidentes viales, siniestros, robos o pérdida
de autopartes y sanciones relacionadas con los vehículos oficiales del Gobierno del Estado, aspectos que
ya se regulaban en las normas generales que se abrogan y que se encuentran insertadas en las presentes
Normas Generales que se expiden, por lo que, en virtud de que la armonización normativa y el principio de
seguridad jurídica tiene como uno de sus postulados evitar la doble regulación de un mismo supuesto, con
la puesta en vigor del presente ordenamiento se abrogan dichos Lineamientos.
IV. Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de propiciar y
verificar el buen uso y aprovechamiento de los bienes muebles del patrimonio del Gobierno del Estado,
mediante el registro, afectación, disposición final y baja de estos, previéndose como una de las estrategias
para alcanzar este objetivo la de verificar y controlar con eficacia y calidad el patrimonio del Gobierno del
Estado, estableciendo los mecanismos que permitan una adecuada coordinación de acciones y la adopción
de criterios; con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, se determinan las bases para el establecimiento de Comités de Bienes Muebles, como
órganos colegiados para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 72 de la Ley de Bienes
del Estado de Aguascalientes.
Es por lo anterior que, en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, así como el
Reglamento Interno de la Contraloría del Estado, expido las Normas Generales a que han de sujetarse los
bienes muebles para su registro, su afectación, en lo que corresponde al control, transferencia, uso, destino,
resguardo, custodia así como su disposición final y baja; las revisiones y la determinación de las
responsabilidades administrativas; así como establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los
servidores públicos que integran la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de
Aguascalientes y Entidades u Órganos Autónomos del Estado de Aguascalientes, Federación, otros Estados
y Municipios, que tengan en su posesión, uso, resguardo bienes muebles propiedad o al servicio de la
Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Aguascalientes; y, normar la integración y
funcionamiento de los comité de bienes que, en su caso, establezca el Contralor.
Por lo anteriormente expuesto, se expiden las siguientes:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expiden las NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO,
AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA”, para quedar como siguen:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Mayo 17 de 2021 (Edición Vespertina)
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º. Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de observancia
general para todos los servidores públicos que integran la Administración Pública del Gobierno del Estado de
Aguascalientes, así como para aquellas personas del derecho público y privado que no forman parte de la
misma, que tengan en su posesión, uso y/o resguardo, bienes muebles, propiedad o al servicio de la
Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2º. Es objeto de las Normas Generales regular los bienes muebles propiedad o al servicio
de la Administración Pública Centralizada, en cuanto a su registro, su afectación, en lo que corresponde al
control, transferencia, uso, destino, resguardo, custodia, así como su disposición final y baja; así como normar
la integración y funcionamiento de los comités de bienes, que en su caso establezca el Contralor.
ARTÍCULO 3º. La interpretación de las presentes Normas Generales, supervisión, vigilancia,
atención, seguimiento de trámites y ejecución de las mismas, corresponderá a la Dirección, en ejercicio de
sus funciones dadas en el Reglamento Interior de la Contraloría del Estado, sin detrimento de facultad alguna
de hacerlo por sí mismo el Titular de la Contraloría del Estado, ni de que sea otra Unidad Administrativa de
la Contraloría del Estado a la que le delegue todo o parte de dichas funciones.
ARTÍCULO 4º. Para efectos de estas Normas Generales, sea en singular o plural, se entiende por:
I. Administrativo: Servidor público encargado de la administración de los recursos materiales de las
Dependencias en términos de lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes y demás
normatividad jurídica aplicable.
Igualmente se considerará Administrativo, la persona encargada de la administración de los recursos
materiales de las Entidades u Órganos Autónomos, tanto del Gobierno del Estado, del Poder Legislativo, del
Poder Judicial, o de Municipios, de otras Entidades Federativas o de la Federación, personas físicas o
morales privadas, cuando éstas tengan consigo la posesión, a su uso o disposición, bienes muebles
propiedad o al servicio de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Aguascalientes;
II. Administración Pública Centralizada: la comprendida por el Ejecutivo, Dependencias y sus
órganos desconcentrados, que la conforman, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Estado de
Aguascalientes y demás normatividad jurídica aplicable;
III. Afectación: La asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicios determinados.
IV. Almacén: Depósito a cargo del Contraloría en donde se resguardan los bienes muebles a disposición
de la propia Dependencia, así como aquéllos puestos a su disposición por otras Dependencias y, en su caso,
Entidades u Órganos Autónomos, personas físicas o morales privadas, que ya no sean de utilidad, en
términos de la Ley y demás normatividad jurídica aplicable;
V. Baja: La eliminación del inventario de la Dependencia del Ejecutivo una vez se ponga a disposición
de la Contraloría al ya no ser de utilidad; así como del Inventario Global, de un bien mueble del patrimonio de
la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Aguascalientes una vez consumada su
disposición final, o cuando se hubiese extraviado, robado o dañado de forma irreparable;
VI. Bien mueble: Los cuerpos que por su naturaleza puedan trasladarse de un lugar a otro, por sí
mismos o por efecto de una fuerza exterior, así como los intangibles que comprendan derechos por el uso de
activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros;
VII. Bien no útil: Aquél que, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sea ya adecuado
o funcional, o resulte inconveniente su utilización.
VIII. Contralor: El Titular de la Contraloría del Estado;
IX. Contraloría: La Contraloría del Estado de Aguascalientes;

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