- MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación25 Julio 2022
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Julio 25 de 2022 (Primera Sección)
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
El Secretario Administrativo de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, en el ejercicio de las facultades
previstas en los artículos 11 fracción II inciso b), 26 y 27 de la Ley de la Universidad Politécnica de
Aguascalientes, 2° letra c fracción III, 6° fracción VI, 9° fracciones II, V, VIII y XXII del Estatuto Orgánico de
la Universidad Politécnica de Aguascalientes, y de conformidad a lo siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
En respuesta a la demanda ciudadana y a la obligación del Estado para proteger el patrimonio público de los
aguascalentenses, se han impulsado nuevas leyes y ordenamientos que optimicen y hagan efectivos los
recursos de los que dispone la ciudadanía para su desarrollo, protección, infraestructura, educación y salud,
entre otras finalidades de orden público.
De esta manera, se contempló la regulación de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado de
Aguascalientes y sus municipios, permitiendo con ello, disminuir el gasto corriente del Estado de manera real,
logrando generar economías significativas y útiles para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Es por lo anterior, que mediante el decreto número 180 de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado,
Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (POE), el 08 de julio de 2019, en
cuyo artículo 14 dispone que los órganos públicos deberán emitir y publicar su respectivo manual de
remuneraciones, que el Ejecutivo estatal emitirá por conducto de la Secretaría de Administración del Estado
de Aguascalientes, el manual de remuneraciones aplicable a las dependencias de la Administración Pública
Estatal y los manuales de remuneraciones de los demás órganos públicos, serán elaborados y emitidos por
los respectivos titulares de las unidades administrativas; debiéndose entender por unidades administrativas,
las áreas de los órganos públicos encargadas de la gestión de los recursos humanos; la administración
financiera y de los aspectos relacionados con el diseño organizacional, cualquiera que sea su denominación
o nivel jerárquico, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º fracción XXII de la citada ley.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que la Universidad Politécnica de Aguascalientes fue creada mediante el decreto 38º de la LVIII
Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
(POE) el 12 de agosto de 2002, que se rige actualmente por el decreto 110, de la LXV Legislatura del
citado congreso local, publicado en el POE el 11 de abril de 2022, y es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propios en términos de lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º y 5º.
fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º primero
y segundo párrafos fracción I, 5º, 8º y siguientes de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes y y 6° de la Ley de la Universidad Politécnica de
Aguascalientes;
II. Que tiene por objeto legal, impulsar e impartir educación superior en sus distintos niveles y
modalidades, orientada a preparar profesionales con una sólida formación técnica y humana,
conscientes de su entorno en los aspectos económico, político y social; promover la investigación y el
desarrollo tecnológico, que sean pertinentes para el desarrollo económico y social; promov er y difundir
el conocimiento, la cultura, el deporte y el emprendimiento por medio de la extensión universitaria, y
prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de los sectores
económico y social.
III. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2º fracción XXII y 14 último párrafo de la
Ley de Remuneraciones del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Secretaría Administrativa
de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, tiene a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Universidad
Politécnica de Aguascalientes, en los siguientes términos:
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
DISPOSICIONES GENERALES

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