- MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES.
Fecha de publicación | 14 Marzo 2022 |
Sección | Cuarta Sección |
Pág. 92 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2022
(Cuarta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES.
ROCÍO REYES GAYTÁN, comisionada en la dirección general de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, de conformidad a lo establecido por el Decreto
Número 180 expedido por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes y publicado en fecha 08 de julio de
2019 y a lo establecido en los artículos 1° fracción II, 6°, 7°, 14 y 15 de la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, se expide el presente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se aprueba el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Comisión
de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, para quedar en los siguientes
términos:
“MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES”.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
DEL OBJETO, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.
Artículo 1.- El presente documento es de orden público, de interés y aplicación general; tiene por objeto,
establecer las disposiciones generales en las que se establecen las políticas, normas y lineamientos
observables para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos que presten sus servicios en la
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga y de las asignaciones para el desempeño
de las funciones, de manera que sean equitativas al desempeño laboral y correspondan de igual manera a la
remuneración que perciban. Por lo tanto, las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables
única y exclusivamente al personal que labora en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón
de Arteaga; excepto los profesionales que presten sus servicios por honorarios y/o servicios profesionales.
Artículo 2.- Para los efectos de este manual, se entenderá por:
Aguinaldo: Es el pago extra especial que se entrega a los asalariados, pagaderos en tiempo y forma,
conforme a lo dispuesto en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado
de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, convirtiéndose el mismo, en un salario
más;
Aportaciones de Seguridad Social: Las contribuciones definidas que marca la Ley del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), que corresponden tanto a CAPAPA como a los servidores públicos, que deberán
cumplir y enterar ante dicho instituto;
Ayuda para despensa: Prestación que puede ser otorgada en especie o en efectivo, otorgada por CAPAPA
para comprar despensa para la casa del servidor público;
Ayuda para renta: Prestación o apoyo para cubrir la necesidad de habitación del servidor público;
Ayuda para transporte: Prestación o apoyo para cubrir los gastos que ef ectúa el servidor público por el
traslado a su trabajo;
Bono de Feria: Prestación entregada al servidor público que labora durante el período de feria del municipi o,
en el mes de noviembre de cada año.
Categoría: Al valor que se le da a un puesto, de acuerdo con la responsabilidad que tiene a su cargo;
Código: Al Código Municipal de Pabellón de Arteaga;
Compensación, Compensación adicional: Ingreso que recibe el servidor público por el trabajo
extraordinario que desempeña;
Denominación: Al nombre que se le asigna a la categoría;
Departamento de Capital Humano: Área perteneciente a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de
Pabellón de Arteaga, encargada de la gestión de todo lo relacionado a las incidencias de los servidores
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