- MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación14 Marzo 2022
SecciónCuarta Sección
Pág. 92 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2022
(Cuarta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES.
ROCÍO REYES GAYTÁN, comisionada en la dirección general de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, de conformidad a lo establecido por el Decreto
Número 180 expedido por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes y publicado en fecha 08 de julio de
2019 y a lo establecido en los artículos 1° fracción II, , , 14 y 15 de la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, se expide el presente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se aprueba el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Comisión
de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, para quedar en los siguientes
términos:
“MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES”.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
DEL OBJETO, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.
Artículo 1.- El presente documento es de orden público, de interés y aplicación general; tiene por objeto,
establecer las disposiciones generales en las que se establecen las políticas, normas y lineamientos
observables para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos que presten sus servicios en la
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga y de las asignaciones para el desempeño
de las funciones, de manera que sean equitativas al desempeño laboral y correspondan de igual manera a la
remuneración que perciban. Por lo tanto, las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables
única y exclusivamente al personal que labora en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón
de Arteaga; excepto los profesionales que presten sus servicios por honorarios y/o servicios profesionales.
Artículo 2.- Para los efectos de este manual, se entenderá por:
Aguinaldo: Es el pago extra especial que se entrega a los asalariados, pagaderos en tiempo y forma,
conforme a lo dispuesto en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado
de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, convirtiéndose el mismo, en un salario
más;
Aportaciones de Seguridad Social: Las contribuciones definidas que marca la Ley del Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), que corresponden tanto a CAPAPA como a los servidores públicos, que deberán
cumplir y enterar ante dicho instituto;
Ayuda para despensa: Prestación que puede ser otorgada en especie o en efectivo, otorgada por CAPAPA
para comprar despensa para la casa del servidor público;
Ayuda para renta: Prestación o apoyo para cubrir la necesidad de habitación del servidor público;
Ayuda para transporte: Prestación o apoyo para cubrir los gastos que ef ectúa el servidor público por el
traslado a su trabajo;
Bono de Feria: Prestación entregada al servidor público que labora durante el período de feria del municipi o,
en el mes de noviembre de cada año.
Categoría: Al valor que se le da a un puesto, de acuerdo con la responsabilidad que tiene a su cargo;
Código: Al Código Municipal de Pabellón de Arteaga;
Compensación, Compensación adicional: Ingreso que recibe el servidor público por el trabajo
extraordinario que desempeña;
Denominación: Al nombre que se le asigna a la categoría;
Departamento de Capital Humano: Área perteneciente a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de
Pabellón de Arteaga, encargada de la gestión de todo lo relacionado a las incidencias de los servidores

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