- MANUAL DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS GENERALES PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS Y REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ASISTENCIA Y GESTIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación04 Julio 2022
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Julio 4 de 2022 (Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguasc alientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX,
38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y, las demás propias a mi cargo
hago saber a los habitantes del municipio de Jesús María, Aguascalientes, que el Honorable Ayuntamiento
tuvo a bien aprobar en sesión de Cabildo celebrada el día 7 de junio de 2022, MANUAL DE LINEAMIENTOS,
POLÍTICAS GENERALES PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS Y REGLAS DE OPERACIÓN DEL
SISTEMA DE ASISTENCIA Y GESTIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA,
AGUASCALIENTES, de lo cual se da publicidad en los términos siguientes:
“MANUAL DE LINEAMIENTOS, POLÍTICAS GENERALES PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS
Y REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ASISTENCIA Y GESTIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO
DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Objeto del Manual
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en este Manual tienen por objeto establecer lineamientos,
políticas generales para el control de los recursos, así como el establecimiento y promoción del Sistema por
el cual se otorgan ayudas, apoyos y subsidios para procurar el desarrollo social tendiendo al mejoramiento
de los niveles de salud y bienestar de los habitantes del Municipio, en apego al Presupuesto de Egresos del
Municipio de Jesús María, Aguascalientes.
Fija los criterios generales para el ejercicio del presupuesto en el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables, y establecer el procedimiento presupuestal para el ejercicio y transferencia de los recursos
federales que deriven de aportaciones y aquellos reasignados mediante convenios.
Corresponde a la Secretaría de Finanzas del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, “SEFIM” la
interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Manual, que en su caso se requieran y resolverá
las consultas a las que haya lugar.
Los plazos establecidos en el Manual empezarán a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél
en que se presente el evento que corresponda, salvo los casos expresamente regulados en el Manual.
Sujetos del Manual
ARTÍCULO 2.- La observancia del Manual será obligatoria para todas las Dependencias y las Entidades del
Municipio.
Definiciones
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Manual, se entiende por:
I. Aportaciones.- Son los recursos que la Federación transfiere a las Haciendas Públicas de los
Estados, y en su caso de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de
los objetivos que para cada tipo de Aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes;
II. Áreas solicitantes.- Las Secretarías, Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas, Departamentos y sus
equivalentes de la Entidad que soliciten a la Secretaría de Finanzas del Municipio de Jesús María,
Aguascalientes, al equivalente en las Entidades o quien dentro de ellas se encargue de los procesos
de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
III. Asistencia Social.- El conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y
social de personas en estado de necesidad, indefensión, desprotección o desventaja física y mental,
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(Tercera Sección)
hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones
de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación;
IV. Ayuda, Apoyo y Subsidio: La asignación de recursos que el H. Ayuntamiento concede con fines de
beneficio social en los renglones de educación, cultura, salud, asistencia social, deporte, entre otros,
mediante el ejercicio de actividades de gestión;
V. Bando. - Es el ordenamiento jurídico que emite el H. Ayuntamiento para organizar y facultar a la
Administración Pública Municipal a cumplir con las atribuciones que le confieren la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley
Municipal para el Estado de Aguascalientes y demás ordenamientos legales aplicables dentro del
territorio municipal;
VI. Buzón Tributario.- Sistema de comunicación electrónica del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) a que se refiere el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación;
VII. CFDI.- El Comprobante Fiscal Digital por Internet;
VIII. Clave Presupuestaria.- Agrupación de los componentes de las clasificaciones que permite obtener
los diversos requerimientos de información presupuestaria en el marco de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, las disposiciones emitidas por el CONAC y la SEFIM, que define e identifica la naturaleza
y destino de los recursos públicos aprobados para cada ejercicio presupuestal, así como ordena y
consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se
determinan durante la programación, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos, con las
etapas de control y las de ejecución y seguimiento del ejercicio del gasto;
IX. IPLAM. - La Instancia de Planeación del Municipio de Jesús María, Aguascalientes
X. COG. - Clasificador por Objeto de Gasto para el Estado de Aguascalientes;
XI. CONAC. - Consejo Nacional de Armonización Contable;
XII. Contraloría. - La Contraloría Municipal de Jesús María, Aguascalientes;
XIII. Dependencias.- Las definidas como tales en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jesús
María, Aguascalientes, sobre las cuales la SEFIM tiene el control presupuestario directo, es decir la
facultad para realizar los pagos de sus erogaciones que éstas le instruyan a cuenta de cada una de
ellas y para su registro presupuestal y contable;
XIV. DRHCP.- Dirección de Recursos Humanos y Control Patrimonial de la Secretaría de Administración
del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, (SAM);
XV. Economías.- Son los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;
XVI. Ejecutores de Gasto.- Las Dependencias y Entidades del Municipio;
XVII. Enlace Administrativo.- Cada uno de los servidores públicos adscritos a alguna Dependencia o
Entidad, en quien recae la función y responsabilidad de llevar a cabo las labores administrativas,
además de la ejecución, validación y comprobación del Gasto Público de las Solicitudes de Pago,
cumpliendo con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos
a lo que los recursos estén destinados de acuerdo con la normatividad aplicable;
XVIII. Entidades.- Los Organismos Públicos Descentralizados, sobre las cuales la SEFIM tiene el control
presupuestario indirecto, es decir la facultad de transferirles recursos para que éstos, en uso de sus
propias estructuras administrativas, eroguen y realicen sus registros correspondientes con plena
autonomía administrativa y de gestión;
XIX. Eventos Masivos.- Los eventos a los que acuden más de 15 personas.
XX. Eventos No Masivos.- Los eventos a los que acuden menos de 15 personas.
XXI. Municipio.- Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los
estados de la República Mexicana, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; en
rminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Siendo una
institución jurídica, política y social de carácter público, con funciones específicas, cuya finalidad

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