- INVERSIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) 2021.

Fecha de publicación29 Marzo 2021
SecciónTercera Sección
Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 29 de 2021
(Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
JUANA CECILIA LÓPEZ ORTIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio
de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar
la Inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2021, para
quedar de la siguiente manera:
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES,
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 66 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; el artículo 36 fracción I
y 91 fracción I de la Ley Municipal Para el Estado de Aguascalientes y artículo 71 fracción I del Código
Municipal de Aguascalientes; artículos 33, 49 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal; así
como los Lineamientos Generales de Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social 2021; tengo a bien someter a la recta consideración de este Honorable Ayuntamiento para su
análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el Dictamen de Propuesta de Inversión del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2021, bajo los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, establece que las Aportaciones
Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las
entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente
a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme
a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
Así, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los
siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, electrificación, infraestructura
básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como urbanización, conforme
a los señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita
la Secretaría de Bienestar.
2. Así mismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del Fondo de referencia, se
deberán orientar preferentemente conforme al informe anual de la situación de pobreza y rezago
social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, que se deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.
C O N S I D E R A N D O S
1. Que el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal establece que las aportaciones
federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en
su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes.
2. Que se podrá destinar hasta un 2% del total de los recursos del Fondo para la realización de un
Programa de Desarrollo Institucional Municipal, el cual será convenido entre el ejecutivo Federal
a través de la SECRETARÍA DE BIENESTAR, el Gobierno del Estado y el municipio.
Se podrá utilizar para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades
de gestión e institucionales del municipio en lo referente a la atención de los problemas y
demandas de la ciudadanía, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido
en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Bienestar.
3. Adicionalmente, se podrá destinar hasta un 3% del total de los recursos del Fondo para ser
aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de obras y acciones, así
como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines
específicos del Fondo.

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