- DECRETO NÚMERO 592.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES DE LA V A LA XXXIII DEL ARTÍCULO 4°; LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 47; LAS FRACCIONES V, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 96; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 98 Y LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 112 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXXIV, XXXV Y XXXVI AL ARTÍCULO 4°; UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 46; LA FRACCIÓN XXIV AL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Agosto 2 de 2021 (Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 587
25 de julio del 2021.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 587
ARTÍCULO ÚNICO. - En términos de lo dispuesto por el Artículo 25 de la Constitución Política del
Estado, se declara oficialmente la Apertura de los trabajos concernientes al Segundo Período Extraordinario
de Sesiones correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura
del Honorable Congreso del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. - Remítase el presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 25 de julio del año 2021.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO
KARINA IVETTE EUDAVE DELGADO,
DIPUTADA PRESIDENTE.
ALEJANDRO GONZÁLEZ DÁVILA,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 592
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforman las Fracciones de la V a la XXXIII del Artículo 4°; la Fracción
I del Artículo 47; las Fracciones V, VII y VIII del Artículo 96; la Fracción IV del Artículo 98 y la Fracción XXIII
del Artículo 112 y se Adicionan las Fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI al Artículo 4°; un Tercer Párrafo al
Artículo 46; la Fracción XXIV al Artículo 112 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolesce ntes
para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

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