- DECRETO NÚMERO 539. - ESTA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES COMO PARTE DEL PODER CONSTITUYENTE PERMANENTE, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Mayo 3 de 2021 (Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 539
22 de abril del 2021.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Habitantes de Aguascalientes, sabed:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su funci ón
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 539
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes como parte del Poder Constituyente Permanente, en términos de lo previsto por
de Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos,
referida a la porción normativa del nombre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la forma y
términos propuestos por el Honorable Congreso de la Unión:
"M I N U T A
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Artículo Único. - Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes,
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos,
Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y
Zacatecas; así como la Ciudad de México
Transitorio
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. Surtirá efectos exclusivamente para modificar la
porción normativa que establece la denominación de la parte integrante de la
Federación "Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que quedan subsistentes las
denominaciones de las demás partes de la Federación vigentes al momento de la
entrada en vigor”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, comuníquese al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente en su caso, para que
haga el cómputo de los votos de las Legislaturas locales y la declaratoria correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para los efectos
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 22 de abril del año 2021

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