- DECRETO NÚMERO 532. - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2°, FRACCIÓN II; 3°, FRACCIONES II, III, IV, XVII Y XXVII; 13, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 4°; Y EL ARTÍCULO 17 A; TODOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación19 Abril 2021
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 19 de 2021
(Edición Vespertina)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 532
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los Artículos 2°, fracción II; 3°, fracciones II, III, IV, XVII y XXVII;
13, párrafos primero y segundo; se Adiciona un párrafo segundo al Artículo 4°; y el Artículo 17 A; todos de
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2°.-...
I.- Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II.- a VI.- ...
ARTÍCULO 3°.-...
I.- …
II.- Autoridad Investigadora: La autoridad en la Secretaría, los Órganos internos de control y el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes encargada de recibir la denuncia y
elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido
en la presente Ley;
III.- Autoridad Substanciadora: La autoridad en la Secretaría, los Órganos internos de control y
el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes que dirige y conduce el procedimiento
de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad hasta la
conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser
ejercida por una Autoridad investigadora;
IV.- Autoridad Resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad
asignada en los Órganos Internos de Control. Para las faltas administrativas graves, así como para
las faltas de particulares, lo será la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes;
V.- a la XVI.- …
XVII.- Faltas de Particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que están
vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero, Libro
Primero de esta Ley, cuya sanción corresponde a la Sala en los términos de la misma;
XVIII. -a la XXVI.- ...
XXVII.- Secretaría: La Contraloría del Estado;
XXVIII.- a la XXXI.- …
ARTÍCULO 4°.-...
I.- a IV.- ...
No se considerarán Servidores Públicos los consejeros independientes de los órganos de
gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación
se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los
regulan.

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