- DECRETO NÚMERO 525.- SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 2° DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

Fecha de publicación05 Abril 2021
Sección
Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Abril 5 de 2021
(Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 524
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforma el Artículo 10 de la Ley de Fomento a las Organizaciones de
la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10.- La Comisión deberá sesionar de manera ordinaria cuando menos una vez cada tres
meses, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes; y las decisiones sólo tendrán validez cuando
sean tomadas por la mayoría de los asistentes a la sesión con derecho a voto, en caso de empate el
Presidente o su suplente tendrá voto de calidad. La Comisión podrá sesionar en forma extraordinaria, cuando
así se requiera.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día
siguiente de la publicación deberá hacerse la adecuación al Reglamento Interno de la Comisión de las
Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 30 de marzo del año 2021.
A T E N T A M E N T E.
LA MESA DIRECTIVA
JORGE SAUCEDO GAYTÁN
DIPUTADO PRESIDENTE.
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PROSECRETARIO EN
FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO.
ELSA AMABEL LANDÍN OLIVARES
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 31 de
marzo de 2020.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Juan Manuel
Flores Femat.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 525
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 524
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforma el Artículo 10 de la Ley de Fomento a las Organizaciones de
la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10.- La Comisión deberá sesionar de manera ordinaria cuando menos una vez cada tres
meses, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes; y las decisiones sólo tendrán validez cuando
sean tomadas por la mayoría de los asistentes a la sesión con derecho a voto, en caso de empate el
Presidente o su suplente tendrá voto de calidad. La Comisión podrá sesionar en forma extraordinaria, cuando
así se requiera.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día
siguiente de la publicación deberá hacerse la adecuación al Reglamento Interno de la Comisión de las
Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 30 de marzo del año 2021.
A T E N T A M E N T E.
LA MESA DIRECTIVA
JORGE SAUCEDO GAYTÁN
DIPUTADO PRESIDENTE.
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PROSECRETARIO EN
FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO.
ELSA AMABEL LANDÍN OLIVARES
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 31 de
marzo de 2020.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Juan Manuel
Flores Femat.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 525
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 31 de
marzo de 2021.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Juan Manuel
Flores Femat.- Rúbrica.

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