- DECRETO NÚMERO 118. – SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL Y DECRETO).

Fecha de publicación18 Julio 2022
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 18 de 2022
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
23 de junio del año 2022.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Quinta Legislatura del Ho norable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder
Legislativo y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado, la presente Certificación de Plazo, sobre la
propuesta de Reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 28 de abril del año 2022, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que contiene el
siguiente asunto:
1.- Iniciativa por la que se Reforma la Fracción II del Artículo 19 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, presentada por la Ciudadana Diputada Érica
Palomino Bernal, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Movimiento de Regeneración Nacional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura;
registrada con el Expediente Legislativo número IN_LXIV_436_130320.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la
Minuta por la que se Reforma la Fracción II del Artículo 19 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, aprobada por unanimidad a través del Decreto Número 118, se
procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones
competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del
Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a
los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de
documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se
actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dic ha
documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de
aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:

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