- DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA DEL ARTÍCULO 683-BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA.

Fecha de publicación09 Mayo 2022
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 69Mayo 9 de 2022 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
Pabellón de Arteaga, 11 de marzo de 2022
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 68 de la Constitución Política del Estado, 16, 36 fracciones I y XXXIX, 89
y 91 de la ley Municipal; 21 fracción I y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Pabellón de
Arteaga, por este medio hace saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2021 -2024 del Municipio
de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 11 de marzo de 2022, tuvo a
bien aprobar el siguiente:
“DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA DEL ARTÍCULO
683-BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA”
PRIMERO. Se “REFORMA EL ARTÍCULO 683 -BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE PABELLÓN DE
ARTEAGA”; para quedar como sigue:
ARTICULO 683 BIS.- El uso artificios pirotécnicos o aeróstatos en fiestas particulares, festividades
religiosas, cívicas, políticas y sociales tanto públicas como privadas solo se permitirá cuando se dé previo
aviso a la Secretaría del Ayuntamiento, quien deberá determinar, a través de la instancia
correspondiente, las medidas de protección civil y seguridad que sean necesarias para garantizar la
seguridad de la población.
Quedan excluidos de la disposición contenida en el párrafo anterior, los artificios pirotécnicos
para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, los
artificios pirotécnicos para la lucha antigranizo y los destinados al uso industrial o minero o el que toda otra
actividad productiva o extractiva pudiere hacer de materiales explosivos siempre que sean utilizados en el
ejercicio de dichas funciones.
TRANSITORIOS
ÚNICO: La presente reforma iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes; en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 11 de marzo de 2022, aprobó el decreto por el que se
reforma el artículo 683 Bis del Código Municipal de Pabellón de El Honorable Ayuntamiento Constitucional
2021-2024 del Municipio de Pabellón de Arteaga, Arteaga, Ags; con la presencia de Humberto Ambriz
Delgadillo en su carácter de Presidente Municipal, Edith Hornedo Romo, Francisco González González,
Deyanira Escalera Velasco, Rosalba Campos de la Cruz, Eval del Carmen Olivares Quezada, Galisma
Elizabeth Moreno Serrano, Miguel Roberto Mejía Quiroz, todos ellos en su carácter de Regidores y la Síndico
Municipal Ruby Isabel Carrillo Ruiz, así como el Profesor Luis Santana Valdez Secretario del Honorable
Ayuntamiento.- En consecuencia con fundamento en el artículo 38, Fracción I de la Ley Municipal para el
Estado de Aguascalientes se ordenó se de publicidad, para su debido cumplimiento y efectos legales a que
haya lugar.- a 11 de marzo de 2022.- Mati Humberto Ambriz Delgadillo Presidente Municipal de Pabellón de
Arteaga.- Rúbrica Profesor Luis Santana Valdez Secretario del Honorable Ayuntamiento quien valida su firma
en términos del artículo 214 Fracción XIII Del Código Municipal de Pabellón de Arteaga. Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR