- DECRETO EXPROPIATORIO SEGGOB/04/2021.

Fecha de publicación04 Julio 2022
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Julio 4 de 2022 (Edición Vespertina)
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafos segundo y tercero de la
de Aguascalientes; 2°, 3° y 8° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
así como los diversos 1°, 2°, 6° fracción I; 9°, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Expropiación
para el Estado de Aguascalientes, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Que el artículo 1° de la Ley de Expropiación para el estado de Aguascalientes establece
que sus disposiciones son de orden público y de observancia general y tienen por objeto establecer las causas
de utilidad pública y los procedimientos que deban realizarse para decretar la expropiación de un bien
inmueble y regular su indemnización.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 46, fracción XV de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, corresponde al Titular del Ejecutivo: “Decretar la expropiación, por causa de
utilidad pública, con los requisitos y formalidades que establezca la Ley de la materia”.
TERCERO. Que en términos del artículo 12 y 19 de la Ley de Expropiación para el estado de
Aguascalientes, el suscrito Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Gobierno, recibí
la solicitud de expropiación formulada por la Secretaría de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes, a
través de su entonces titular, M. EN. VAL. ING. CÉSAR ENRIQUE PERALTA PLANCARTE respecto al
siguiente bien inmueble:
Una fracción de terreno con superficie de 2,040.37 m2 (dos mil cuarenta punto treinta y siete metros
cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTEOESTE. En dos tramos de 34.27 y 50.35
metros lindando con resto del predio. AL SURESTE. En dos tramos de 35.74 y 49.68 metros lindando con
resto del predio. AL NORESTE. En 24.23 metros lindando con José Muñoz Aranda y AL SUROESTE.
En 24.04 metros lindando con Nemorio Aranda.
Dicha fracción, objeto del procedimiento, forma parte del inmueble identificado como Fracción del
Predio San José del Refugio con superficie no especificada, que se encuentra debidamente inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 548, del libro 33, de la Sección Primera del
Municipio de Aguascalientes, Folio Real 597730, con el cien por ciento de la propiedad en favor de Miguel
Muñoz Aranda.
CUARTO. Se substanció el procedimiento administrativo de expropiación por causa de utilidad
pública bajo el expediente número SEGGOB/04/2021, del índice de la Secretaría General de Gobierno,
ordenándose la debida notificación de la SUCESIÓN A BIENES DE MIGUEL MUÑOZ ARANDA por conducto
de su albacea C. MIGUEL MUÑOZ RUÍZ, respetándose y garantizándose su derecho a ser oída mediante

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