- DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO AGUASCALENTENSE DE CONMEMORACIONES.

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Sección
Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 1° de 2021
(Primera Sección)
k). En caso de solicitar modificación de fusión autorizada, el interesado deberá
pedirla por escrito, presentar la fusión original y acreditar ante la autoridad que no
la ha protocolizado con los recibos del impuesto predial actualizados de cada
predio. Los derechos se calcularán conforme al inciso j) de esta fracción
l). Cuando la clasificación de un fraccionamiento y/o desarrollo especial sea mixta,
se aplicará la tarifa correspondiente a la clasificación más alta.
m). La cancelación de fusiones autorizadas vigentes, se realizarán por medio de
petición escrita por el interesado quien exhibirá la fusión original y acreditara ante
la autoridad que no ha protocolizado la fusión cuya cancelación pretende, sin que
sea procedente el reembolso de los derechos pagados.
n). En caso de extravío de la fusión, el titular debe reportarlo al Departamento de
Planeación y Desarrollo Urbano, pagando por ella la cantidad que se indique en el
artículo y fracción respectivos para copia certificada.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos de la manera más atenta, se sirva disponer la publicación
de la presente Fe de Erratas, la cual consiste en la corrección al Decreto Número 458, publicado en el
Periódico Oficial del Estado, Extraordinario, Número 59, Quinta Sección, Tomo XXI de fecha 31 de diciembre
del año 2020, en la forma y términos anteriormente señalados.
Agradecemos de antemano las atenciones que se sirva otorgar a la presente, renovando a usted las
seguridades de nuestra consideración distinguida.
Aguascalientes, Ags., a 27 de enero del año 2021.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
JOSÉ MANUEL VELASCO SERNA,
DIPUTADO PRESIDENTE.
MÓNICA BECERRA MORENO,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACTA DE LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA.
COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
En la ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 10:15 horas, del día martes
30 de diciembre del 2020, se procedió a celebrar la Trigésima Primera Sesión Ordinaria de la Comisión para
el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Aguascalientes, con fundamento
en los artículos 7º fracción I, 8º y 9º de la Ley para el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad
Civil del Estado de Aguascalientes, para desahogar los siguientes puntos de la Orden del Día:
1.- BIENVENIDA Y APERTURA DE LA SESIÓN.
2.- LISTA DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL.
3.- LECTURA DE LA ORDEN DEL DÍA Y EN SU CASO APROBACIÓN.
4.- DISPENSA Y APROBACIÓN DE LA LECTURA DE LA TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO EN
CURSO.
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos párrafo cuarto y décimo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, párrafo décimo, 35, 36, 46 fracción XXIII, y 49 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2º, 3º, 7º, 8º, 10 fracciones IV, VII inciso b) y XIII, 11, 15
párrafo primero, 16, 18 fracción I, y 32 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes; y de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y
fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; tengo a bien expedir el DECRETO
POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO AGUASCALENTENSE DE CONMEMORACIONES, al tenor de los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo párrafo cuarto, establece
que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de
derechos humanos y de igual dad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente t odas las facultades del
ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la
cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá
la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

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