- CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO Y/O PRESTACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha de publicación20 Junio 2022
SecciónCuarta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 20 de 2022
(Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL
INTERCAMBIO Y/O PRESTACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE
CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR
CONDUCTO DE EL DR. MIGUEL ANGEL PIZA JIMENEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ISSEA, Y POR OTRA
PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REPRESENTADO POR EL DR. OSCAR
ARTURO MARTINEZ RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ COMO EL IMSS”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que el gobierno federal realizará las acciones
necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención
médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los
exámenes clínicos.
II. El 03 de abril de 2020, los titulares de “EL IMSS”, “EL ISSSTE”, la Secretaría de Salud Federal, en
adelante “LA SECRETARÍA” y “PEMEX” suscribieron el “ACUERDO GENERAL DE COORDINACIÓN
PARA EL INTERCAMBIO Y/O PRESTACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA”,
en adelante “ACUERDO GENERAL”, con el objeto de fijar los lineamientos para el intercambio o la
prestación unilateral de Servicios de Atención Médica entre las unidades médicas de “EL IMSS”, EL
ISSSTE”, “LA SECRETARÍA”, “PEMEX” y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud,
una vez que se adhieran al mismo, para garantizar a la población el acceso efectivo, la calidad y
oportunidad de los servicios de salud.
II. El 04 de abril de 2020, los titulares de “EL IMSS”, “EL ISSSTE” y “EL ISSEA”, suscribieron el
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO Y/O PRESTACIÓN
UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA”, en adelante “CONVENIO ESPECIFICO”, con
el objeto de implementar el intercambio y/o la prestación unilateral de Servicios de Atención Médica hacia
la universalización de los servicios de salud, entre los establecimientos médicos de “EL IMSS”, “EL
ISSSTE” y “EL ISSEA”, para garantizar el acceso a servicios de salud de la población del Estado de
Aguascalientes.
III.- Que dentro del “CONVENIO ESPECÍFICO” citado en el punto anterior, se estableció en la cláusula
DÉCIMA TERCERA que las modificaciones o adiciones se llevarían a cabo de común acuerdo y a
petición expresa y por escrito de cualquiera de “LAS PARTES”, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo cual se debería especificar el objeto de la adición
o modificación, misma que, una vez acordada por “LAS PARTES”, sería plasmada o adicionada en el
convenio modificatorio correspondiente, y entraría en vigor a partir de la fecha de su firma.
IV- Que en fecha 29 de diciembre de 2021, se publica a través del PERIÓDICO OFIC IAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2022, TOMO XXII, Número 53, Segunda Sección.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL ISSEA”, por conducto de su representante, legal, que:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 20 de 2022 (Cuarta Sección)
I.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad en materia de salud, cuyo
objetivo es la prestación de servicios de salud a la población abierta del Estado de Aguascalientes,
según lo establecen en los artículos 1° y 4° de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 13 de junio
de 2011.
I.2. Que el Dr. Miguel Ángel Piza Jiménez, es el Secretario de Salud y Director General del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente
contrato según lo establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios
de Salud del Estado de Aguascalientes y artículo 20 fracciones XIX, XXVI y XXXI del Reglamento
Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el
nombramiento expedido por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado
de Aguascalientes, de fecha 16 de septiembre de 2019, mediante oficio número SGG/N/170/2019, el
cual está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 32, fojas de
la 329 a la 330 del volumen 3 F, de fecha 25 de septiembre de 2019.
I.3. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con la clave ISS880101GF1.
I.4. Para todos los efectos relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en:
Margil de Jesús 1501, Las Arboledas, Aguascalientes, Ags., C.P. 20020, Teléfono 910 79 00.
II. Declara EL IMSS”, por conducto de su representante legal, que:
II.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social,
instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter
nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social, y cuenta
con facultades para celebrar este tipo de convenios de conformidad con lo establecido en los
artículos 89, fracción IV y 251, fracciones IV y XXXII de la Ley del Seguro Social.
II.2. El DR. OSCAR ARTURO MARTINEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Titular del Órgano de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes, cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en
los artículos 251-A, de la Ley del Seguro Social; 2, fracción IV, inciso a), 139, 144, fracciones I y
XXII y 155, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; acredita
su personalidad mediante el testimonio de la Escritura Pública Número 94,989, Libro 2,724, de
fecha 13 de febrero de 2020, pasada ante la fe del Notario Público Número 24 Licenciado Luis Ricardo
Duarte Guerra, en la Ciudad de México, inscrito en el Registro Público de Organismos
Descentralizados, bajo el folio mercantil número 97-7-19022020-145406.
II.3. Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es IMS421231I45.
II.4. Para los fines y efectos leg ales de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en:
Alameda No. 704 Col. Del Trabajo, C.P. 20180, Aguascalientes, Ags.
III. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes legales, que:
III.1. Es su voluntad colaborar institucionalmente de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento
y desarrollo de las actividades consideradas en el presente Convenio Modificatorio.
III.2. Mediante la suscripción del presente instrumento materializan sus esfuerzos encaminados a fomentar
el intercambio y/o prestación unilateral de servicios de atención médica, para garantizar el acceso
efectivo, la calidad y oportunidad en la atención de la salud, reconociendo los compromisos y
responsabilidades asumidas en el “ACUERDO GENERAL” suscrito el 03 de abril de dos mil veinte,
así como lo descrito en el “CONVENIO ESPECIFICO” suscrito el 04 de abril de 2020.
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Junio 20 de 2022
(Cuarta Sección)
III.3. Que con la intención de que pueda ser más efectiva la operación de “EL ACUERDO GENERAL”
así como de “EL CONVENIO ESPECIFICO”, las partes acuerdan llevar a cabo el presente
“CONVENIO MODIFICATORIO” de manera unilateral con “EL ISSEA”, sin alterar la naturaleza
de los acuerdos señalados con anterioridad, ya que el objetivo de este CONVENIO
MODIFICATORIO” es la de actualizar el intercambio y/o la prestación unilateral de Servicios de
Atención Médica hacia la universalización de los servicios de salud, entre los establecimientos
médicos de “EL IMSS”, “EL ISSSTE” y “EL ISSEA”, para garantizar el acceso a servicios de
salud de la población del Estado de Aguascalientes. Que se contemplan en los ANEXOS 1, 2 y 3
de “EL CONVENIO ESPECIFICO”, de acuerdo a lo establecido en la LEY DE INGRESOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022, TOMO XXII,
Número 53, Segunda Sección, publicada a través del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, en fecha 29 de diciembre de 2021.
Expuesto lo anterior ambas partes están conformes en modificar de manera unilateral el contenido de “EL
CONVENIO ESPECIFICO” suscrito en fecha 03 del mes de abril de dos mil diecisiete, de acuerdo con las
siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Modificatorio tiene por objeto actualizar el intercambio y/o la
prestación unilateral de Servicios de Atención Médica hacia la universalización de los servicios de salud,
entre los establecimientos médicos de “EL IMSS” y “EL ISSEA”, para garantizar el acceso a servicios
de salud de la población del Estado de Aguascalientes. Que se contemplan en los ANEXOS 1, 2 y 3 de
“EL CONVENIO ESPECIFICO”, de acuerdo a lo establecido en la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022, TOMO XXII, Número 53, Segunda
Sección, publicada a través del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en fecha 29
de diciembre de 2021.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” convienen que el intercambio o la prestación unilateral de servicios a que
se refiere el ANEXO 1 y 2 del presente Convenio Modificatorio, únicamente se llevará a cabo entre “EL
ISSEA” y “EL IMSS”, de acuerdo a lo señalado en el “EL CONVENIO ESPECIFICO”.
TERCERA.- “LAS PARTES” convienen que en caso de requerir el intercambio y/o la prestación unilateral
de Servicios de Atención Médica que no se encuentren contemplados dentro de los ANEXOS 1, 2 y 3 del
presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, se sujetara a los precios establecidos en la LEY DE INGRESOS
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022, TOMO XXII,
Número 53, Segunda Sección, publicada a través del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, en fecha 29 de diciembre de 2021; y/o a lo señalado en el tabulador máximo referencial
nacional previo acuerdo de “LAS PARTES”.
CUARTA.- Se reconoce la vigencia del presente Convenio Modificatorio a partir del 01 de enero de dos
mil veintidós y hasta el 31 de diciembre de dos mil veintidós.
QUINTA.- “LAS PARTES” reconocen que los pagos generados como contraprestación por el
otorgamiento de la atención médica por parte de “EL ISSEA” a un derechohabiente de “EL IMSS”, serán
cubiertos desde el primero de enero del año en curso (2022) conforme a los precios establecidos en los
ANEXOS 1 y 2 del presente “CONVENIO MODIFICATORIO” y hasta cumplirse su vigencia del presente
Convenio.
Dichos pagos se realizarán de manera mensual considerando todos los servicios prestados en el mes
inmediato anterior, por lo que dentro de los primeros cinco días hábiles se deberá llevar a cabo la
conciliación de las atenciones brindadas en las unidades médicas.
SEXTA.- “LAS PARTES” convienen en ratificar todas y cada una de las cláusulas pactadas en “EL
ACUERDO GENERAL” y en “EL CONVENIO ESPECIFICO”, salvo las modificaciones precisadas en el
presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, por lo que todas las demás estipulaciones pactadas en “EL
ACUERDO GENERAL” y en “EL CONVENIO ESPECIFICO” permanecen vigentes con toda su fuerza y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR