- CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO Y/O PRESTACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Sección
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depósito, debiendo contar únicamente con la firma del Titular de la Subsecretaría de Ingresos y/o del Titular
de la Dirección general de Recaudación.
ARTÍCULO 83.- Para el caso de las erogaciones realizadas por concepto de devoluciones de ingresos, será
aplicable en lo conducente, el trámite y la documentación que se establece en los párrafos segundo, tercero,
cuarto, quinto y sexto del artículo 82 de este Manual.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Las presentes modificaciones al Manual de Lineamientos y Políticas Generales
para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Dado en la en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE
C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA,
SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO Y/O PRESTACIÓN
UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR CONDUCTO DE EL DR. MIGUEL
ANGEL PIZA JIMENEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENT IDAD”; EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
REPRESENTADO POR EL DR. OSCAR ARTURO MARTINEZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL
AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL IMSS”; EL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
REPRESENTADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL LIC. HECTOR HUGO CASILLAS
CISNEROS, EN SU CARÁCTER DE SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION Y ENCARGADO DE
DESPACHO DE LA DELEGACION ESTATAL EN AGUASCALIENTES, A QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que el gobierno federal realizará las acciones
necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención
médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los
exámenes clínicos.
II. El 03 de abril de 2020, los titulares de “EL IMSS”, “EL ISSSTE”, la Secretaría de Salud Federal, en
adelante “LA SECRETARÍA” y “PEMEX” suscribieron el “Acuerdo General de Coordinación para el
Intercambio y/o Prestación Unilateral de Servicios de Atención Médica”, en adelante “ACUERDO
GENERAL”, con el objeto de fijar los lineamientos para el intercambio o la prestación unilateral de
Servicios de Atención Médica entre las unidades médicas de “EL IMSS”, “EL ISSSTE”, “LA
SECRET ARÍA”, “PEMEX” y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, una vez que
se adhieran al mismo, para garantizar a la población el acceso efectivo, la calidad y oportunidad de los
servicios de salud.
DECLARACIONES
I. Declara “LA ENT IDAD”, por conducto de su representante, legal, que:
I.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad en materia de salud, cuyo objetivo
es la prestación de servicios de salud a la población abierta del Estado de Aguascalientes, según lo
establecen en los artículos y de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
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Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 13 de junio de
2011.
I.2. Que el Dr. Miguel Ángel Piza Jiménez, es el Secretario de Salud y Director General del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente
contrato según lo establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes y artículo 20 fracciones XIX, XXVI y XXXI del Reglamento Interior
del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el
nombramiento expedido por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, de fecha 16 de septiembre de 2019, mediante oficio número SGG/N/170/2019, el cual
está debidamente inscrito en el Registro de Entidades Paraestatales bajo el número 32, fojas de la 329
a la 330 del volumen 3 F, de fecha 25 de septiembre de 2019.
I.3. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con la clave ISS880101GF1.
I.4. Para todos los efectos relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en:
Margil de Jesús 1501, Las Arboledas, Aguascalientes, Ags., C.P. 20020, Teléfono 910 79 00.
II. Declara EL IMSS”, por conducto de su representante legal, que:
II.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, instrumento
básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos
de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social, y cuenta con facultades para celebrar
este tipo de convenios de conformidad con lo establecido en los artículos 89, fracción IV y 251,
fracciones IV y XXXII de la Ley del Seguro Social.
II.2. El Dr. Oscar Arturo Martínez Rodriguez, en su carácter de Titular del Órgano de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes, cuenta con las facultades suficientes para
celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 251
fracción IV y 251-A, de la Ley del Seguro Social; 2, fracción IV inciso a), 139, 144, fracciones I y XXII y
personalidad mediante el testimonio de la escritura pública número 94,989, de fecha 13 de Febrero de
2020, pasada ante la fe del licenciado Luis Ricardo Duarte Guerra, Titular de la Notaría Pública número
24 de la Ciudad de México; el cual quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos
Descentralizados el 19 de febrero de 2020, bajo el folio número 97-7-19022020-145406, en
cumplimiento a lo ordenado en la fracción III, del artículo 25, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
II.3. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con la clave IMS421231I45.
II.4. Para los fines y efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en: Alameda
No. 704. Colonia Del Trabajo, Aguascalientes, Ags. C.P. 20180.
III. Declara EL ISSSTE”, por conducto de su representante legal, que:
III.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene entre otras atribuciones, la de
proporcionar servicios médicos e impulsar estudios programas, proyectos e investigaciones
inherentes a su ámbito de competencia y cuenta con la capacidad jurídica para suscribir el presente
instrumento en térmi nos de lo establecido por los artículos 31, 207 y 208, fracción X del citado
ordenamiento legal.
III.2. Tiene a su cargo la administración de los seguros, pres taciones y servici os establecidos en los
artículos 3 y 4 de la Ley de “EL ISSSTE”; así como, la de sus delegaciones y demás órganos
administrativos desconcentrados. Para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a lo previsto en
los artículos 207 y 208, fracción X de la referida Ley, puede realizar toda clase de actos jurídicos
y celebrar los contratos y convenios que requiere el servicio a su cargo.
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III.3. Cuenta con delegaciones estatales y regionales identificadas como órganos administrativos
desconcentrados que tienen por objeto promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros,
prestaciones y servicios a cargo de “EL ISSSTE” en su demarcación, de acuerdo con las
atribuciones que le confiere la Ley de “EL ISSSTE”, su Estatuto Orgánico, Reglamento Orgánico
de las Delegaciones Estatales y Regionales y demás normativa aplicable.
III.4. De conformidad con el artículo 31 de la Ley de “EL ISSSTE, los servicios médicos los prestará
directamente o por medio de convenios que celebre con quienes presten dichos servicios,
preferentemente con instituciones públicas del sector salud, en los términos que permitan el óptimo
aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos; dar servicio
en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a
su disponibilidad y capacidad resolutiva, sin perjuicio de su capacidad financiera, determinando
los costos de recuperación y, en general, realizar toda clase de actos jurídicos para cumplir con
sus fines.
III.5. Su representante, el Lic. Hector Hugo Casillas Cisneros, en su carácter de Subdelegado de
Administración y Suplente por Ausencia de Delegado de la Delegación Estatal en el Estado de
Aguascalientes, como lo acredita con el nombramiento que le fue otorgado mediante Oficio número
DNSC/593/2019 de fecha 31 de mayo, 2019, emitido por el Dr. Sergio Baltazar Barragán Padilla,
Director Normativo de Supervisión y Calidad de “EL ISSSTE, cuenta con las facultades
suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en
los artículos 52, fracción XIX del Estatuto Orgánico de “EL ISSSTE, 14, fracción I, del Reglamento
Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales de “EL ISSSTE, y acredita su personalidad
mediante el testimonio de la escritura pública número 691, de fecha 17 de noviembre 2016, pasada
ante la fe del Notario Público Héctor Arcelus Pérez, titular de la Notaría Pública número 1 de Ciudad
Juárez, Distrito Bravos, Chihuahua; se encuentra inscr ito en el Registro Públ ico de Organismos
Descentralizados, con número de Folio 94-7-15122016-181051, en cumplimiento a lo ordenado en
la fracción III, del artículo 25, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
III.6. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con la clave ISS6001015A3.
III.7. Para los fines y efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en: Av.
Américas No. 403, Fraccionamiento La Fuente, Aguascalientes, Ags., C.P. 20239.
IV. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes legales, que:
IV.1. Es su voluntad colaborar institucionalmente de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento
y desarrollo de las actividades consideradas en el presente Convenio.
IV.2. Mediante la suscripción del presente instrumento materializan sus esfuerzos encaminados a fomentar
el intercambio y/o prestación unilateral de servicios de atención médica, para garantizar el acceso
efectivo, la calidad y oportunidad en la atención de la salud, reconociendo los compromisos y
responsabilidades asumidas en el “ACUERDO GENERAL” suscrito el 03 de abril de dos mil veinte y
se sujetan para tales efectos a los acuerdos que adopte el Comité Nacional previsto en dicho
instrumento jurídico, en adelante “COMITÉ NACIONAL”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico tiene por objeto implementar el intercambio y/o
la prestación unilateral de Servicios de Atención Médica hacia la universalización de los servicios de salud,
entre los establecimientos médicos de “LAS PARTES”, para garantizar el acceso a servicios de salud
de la población del Estado de Aguascalientes, así como determinar los compromisos para optimizar el
empleo del personal y de la infraestructura médica de “LAS PARTES”, conforme a la disponibilidad
presupuestaria asignada para tal efecto, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a
lo estipulado en la cláusula TERCERA del “ACUERDO GENERAL”.
Para efectos de este instrumento jurídico, “LAS P ARTES” podrán tener indistintamente el carácter de
prestador o solicitante de los servicios.

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