- CÓDIGO DE ÉTICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación04 Julio 2022
Sección
Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Julio 4 de 2022
(Primera Sección)
CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
El ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; DECIMO TERCERO del “Acuerdo por el que se dan a conocer los
Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas”; 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes; 5º párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5º fracción
I, 15 primer párrafo y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 3º y
5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; párrafo segundo fracción I,
5º, 44 fracción III, 45, 45 A y 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes; 11 fracción III inciso b), 30, 31, 32 fracción XIV, 33 fracción XIX y 34 fracción XIII de la Ley
del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Aguascalientes; y 2°, 6° fracción III inciso b), 30, 31, 32,
33 y 34 del Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Aguascalientes, tiene a
bien emitir el ACUERDO que expide el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
LABORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que el ejercicio de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Aguascalientes, así como el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, corresponden originalmente al Órgano Interno de Control del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Aguascalientes.
II. Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que los
servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los
Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción,
para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que
oriente su desempeño.
III. Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes establece en su
artículo 13 fracción I lo siguiente:
“Artículo 13.- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la
Secretaría y los órganos internos de control de los entes públicos, deberán implementar acciones
para orientar el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o
funciones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.
En la implementación de las acciones referidas, deberán observar lo siguiente:
I. Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos;
II. a la IV. …”
IV. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el
que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, el cual es un instrumento que tiene como objeto
establecer los elementos a considerar para la emisión del propio Código de Ética, sentando las bases de
principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables
que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.
V. Que el Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de
Aguascalientes, emitió mediante Acuerdo el Código de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 13 de
mayo de 2019, mismo que ha servido de base para emitir el presente Código de Ética.
VI. Que en fecha 16 de marzo del año 2022, mediante oficio número SGG/N/056/2022, el Contador
Público Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, nombró a la C.
Fabiola Romo Hernández, como Titular de la Unidad Auditora del Órgano Interno de Control del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Aguascalientes; asimismo, en fecha 16 de febrero del año 2022, por
medio del oficio número SGG/N/057/2022, el Contador Público Martín Orozco Sandoval, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, nombró a la C. Éricka Vanessa González Neri, Titular de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR