- AVISO AL PÚBLICO DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES 2040.

Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónPrimera Secció
Pág. 38 PERIÓDICO OFICIAL Abril 18 de 2022
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
AVISO PÚBLICO
El INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE AGUASCALIENTES
da aviso público y se somete a consulta y audiencia pública la MODIFICACIÓN del
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES 2040,
VERSIÓN 2021, EVALUACIÓN 2
La consolidación de vivienda multifamiliar vertical es parte del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 11 el cual
establece políticas generalizadas de densificación y compactibilidad urbana, que minimizan los impactos de
construcción del modelo urbano disperso y de baja densidad, por tal motivo, la modificación del Programa de
Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2040, Versión 2021, Evaluación 2, publicado en la Sección
Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 12 de noviembre de 2021, e inscrito en el
Registro Público de la Propiedad el 23 de noviembre de ese mismo año, consiste en ampliar la política de
densificación expuesta en dicho instrumento en vialidades locales, esto con aras de evitar el crecimiento expansivo
del territorio en un futuro e incentivar el crecimiento vertical de la ciudad consolidada, incentivando la política de
densificación, por lo cual, se pone a consulta y audiencia pública la siguiente modificación:
En caso de no existir un programa parcial aplicable: sobre predios ubicados en vialidades locales se permitirá
que se edifiquen desarrollos habitacionales multifamiliares verticales de hasta tres niveles, dichos
desarrollos no podrán tener una altura mayor a nueve metros; en los predios que se encuentren en vialidades
locales especiales de conexión o en esquina de vialidades locales se permitirá que se edifiquen desarrollos
habitacionales multifamiliares verticales de tres niveles y un nivel adicional para comercio y/o servicio en la
planta baja, en estos casos la altura máxima total permitida será de doce metros.
Cuando por razones de diseño se pretenda desarrollar servicios complementarios tales como
equipamientos relacionados con el desarrollo, esto será permitido en tanto que estos espacios no sean
destinados a vivienda habitacional y no representen una superficie mayor al 30% de la superficie de
desplante, el resto de la superficie podrá ser destinada a terrazas abiertas, semicubiertas y/o azoteas
verdes. Para efectos de cumplir con el límite de altura marcado en el párrafo anterior, los elementos que
contengan superficies techadas, no deberán colocarse en los paramentos frontales.
Con el fin de promover la densificación no se solicitará estudio de asoleamiento para los desarrollos
habitacionales multifamiliares verticales de hasta 9 metros de altura. En el resto de los proyectos, incluidas
las superficies destinadas a servicios complementarios, este estudio es obligatorio, y deberá ser revisado y
valorado por el área de licencias de construcción de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Tomando en cuenta
las siguientes consideraciones:
1. Cuando exista construcción en las colindancias, se considerará la volumetría y alturas de los
desarrollos colindantes existentes.
2. Para los supuestos donde el predio colindante se encuentre baldío, el asoleamiento critico se calculará
a partir de la cota de los 9 metros.
Es por ello que, con fundamento en los artículos 27 tercer párrafo y 115 primer párrafo fracciones II y V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3° fracción XII, 4º fracción V, 6°, 11, 22, 23 fracción V, 28,
30, 52, 53 fracción VI, 76, 93 fracción I y demás relativos a la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 7-A, 66, 68 y 71 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 36 fracciones I, XLV, 93 y 171 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 3º fracción
XLIX, 14 fracciones III y VIII, 24 fracciones I, II, XI y XIII, 81 inciso A) fracción V, 110, 111, 126, 676, 677, 678 y
demás relativos al Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes;
1º, 2º fracciones I y II, 4º, 5º, 9°, 14, 35, 36 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes;
6º fracciones, V, VI, y XI, 411 y 412 del Código Municipal de Aguascalientes, y 4°, 17 fracciones IV y II, 60 fracciones
XIII y XV del Reglamento del Sistema Integral de Desarrollo Municipal y del Instituto Municipal de Planeación y
Evaluación de Aguascalientes, pone a consideración la propuesta de modificación con la finalidad de impulsar la
estrategia de la política de densificación y contribuir a lo que establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030
(ODS) propuestos por la Organización de las Naciones Unidas.N
Se recibirán propues tas y/o planteamientos a partir del día siguiente de esta publicación culminando 30 días
posteriores al inicio, en las Oficinas del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de Aguascalientes (IMPLAN)
ubicadas en calle Antonio Acevedo Escobedo 103 A planta alta, Zona Centro, en un horario de atención de lunes
a viernes de 12:00 a 14:00 hrs; así como en la página del Instituto
https://www.implanags.gob.mx/index.php?pagina=PDUCA2040
De manera adicional, se pone a disposición la línea telefónica 9101010, ext. 3111 para atender cualquier duda
sobre los procesos de participación.
A T E N T A M E N T E
DR. en A.P. GUILLERMO DE LA TORRE SIFUENTES.
DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE AGUASCALIENTES

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