- ACUERDO GENERAL 0021/2021 DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación26 Abril 2021
Sección
Pág. 116 PERIÓDICO OFICIAL Abril 26 de 2021
(Primera Sección)
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO GENERAL 0021/2021 DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 62 A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 37 y 42 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y 2°, 3°, 10 y 11 del Reglamento Interior
del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, es un órgano autónomo, especializado,
independente, imparcial, colegiado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica
y de gestión, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la
protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del estado de Aguascalientes y sus
Municipios, regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
SEGUNDO. Que el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, establece que el máximo órgano de la dirección del ITEA será el Pleno,
conformado por tres Comisionados.
TERCERO. Que el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, señala que el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios se integrará por tres comisionados, los cuales conformarán el Pleno, el cual actuará válidamente
con la presencia de dos de sus miembros y tomará sus acuerdos por mayoría de votos. Sesionara de manera
ordinaria cuando menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces estime necesarias el
presidente o la mayoría de sus integrantes. La citación a las sesiones y su desarrollo se regulará en el
Reglamento Interior que expida el propio organismo garante.
CUARTO. Que los Licenciados Marcos Javier Tachiquín Rubalcava, Brenda Ileana Macías de la Cruz y Jorge
Armando García Betancourt, son Comisionados integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia del
Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 A de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios; 9° y 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes.
QUINTO. Que en el artículo 2° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios se establecen los objetivos de esta, entre los que se encuentran el establ ecer
las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información; así
como establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la
información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
SEXTO. En aras de proteger de manera efectiva el derecho humano de acceso a la información y de
protección de datos personales de todos los ciudadanos, es menester tomar las medidas necesarias para que
, se dé continuidad en el ejercicio de sus funciones al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes
por lo que resulta procedente que el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, se
pronuncie a favor de la publicación, comunicación e información, a la ciudadanía en general y a los
sujetos obligados del cambio de domicilio de las oficinas del ITEA.
PTIMO. El Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes de conformidad con el
artículo 11 fracción XXVIII de su Reglamento Interior, tiene entre otras facultades, el emitir los lineamientos,
manuales y demás disposiciones necesarias para mejorar el desempeño del citado Instituto.
OCTAVO. Que ante la necesidad imperante de que el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes
garantice el derecho de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, deberá priorizar
las necesidades del servicio público, razón para la cual, deberá ejercer su autonomía técnica y de gestión, a
efecto de asegurar el cumplimiento de estos derechos humanos estableciendo para ello la infraestructura
física necesaria para el cumplimiento las actividades inherentes a la función constitucional de este órgano
garante.
NOVENO. Con el fin de dar certeza jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y
procedimientos a cargo de los sujetos obligados en lo relativo a la recepción, tramitación y procesamiento de
solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, resulta necesario que dichos

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