- ACUERDO DELEGATORIO EN FAVOR DEL SUBDIRECTOR DE CONTROL ESCOLAR, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN.

Fecha de publicación16 Agosto 2021
SecciónPrimera Sección
Pág. 26 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 16 de 2021
(Primera Sección)
TERCERO.- El presente acuerdo estará vigente a partir de su publicación y hasta el día 22 de agosto de
2021.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo Delegatorio en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a diez de agosto del dos mil veintiuno.
A t e n t a m e n t e
MTRO. ULISES REYES ESPARZA
Director General.
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DELEGATORIO
MTRO. ULISES REYES ESPARZA, en mi carácter de Director General del Instituto de Educación de
Aguascalientes, en virtud del nombramiento que como tal me fue otorgado por el C.P. Martín Orozco
Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en fecha 8° marzo de 2021, con
fundamento en los artículos 15 fracción II y VII, 42 fracciones I, V, VI y IX de la ley para el Control de las
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 1, 3, 13 fracción VII, 14 y 58 fracción XV del
Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes, tengo a bien expedir el siguiente
ACUERDO DELEGATORIO en favor del Subdirector de Control Escolar, Incorporación y Revalidación,
para suscribir las resoluciones de equivalencias y revalidación de estudios de todos los tipos y niveles
educativos, prevista en el artículo 58 fracción XV, del Reglamento Interior del Instituto de Educación de
Aguascalientes al tenor de las siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Que en términos de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes, es un Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios,
el cual, dentro de sus atribuciones le corresponde coordinar, dirigir y operar el Sistema Educativo Estatal,
relacionado con los servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior,
educación normal y demás para la formación y actualización de docentes, así como la educación especial,
educación para adultos y formación para el trabajo en el Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.- Que la Dirección General del Instituto contará con un titular quien tendrá la representación legal
del IEA y quien para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, contará con Direcciones,
Coordinaciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento o unidades administrativas análogas, cuyas
facultades y obligaciones se regularán de manera específica en el Reglamento Interior.
TERCERO.- Que en términos de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, dentro de las
atribuciones que tiene el IEA como autoridad educativa estatal, se encuentra el revalidar y otorgar
equivalencias de estudios de todos los tipos y niveles educativos, la cual, en términos del artículo 58 fracción
XV del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes, puede ser ejercida tanto por el
Director de Planeación y Evaluación, como por el Director General.
CUARTO.- Que dentro de la estructura del Instituto de Educación de Aguascalientes, existe la Subdirección
de Control Escolar, Incorporación y Revalidación, adscrita a la Dirección de Planeación y Evaluación, a cargo
del Mtro. Francisco Javier Solís Guerrero quien dentro de sus atribuciones previstas en el artículo 59 del
Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes le corresponde supervisar la elaboración
de dictámenes y resoluciones de equivalencia y revalidación de estudios, así como las demás que le sean
encomendadas por sus superiores en asuntos propios del servicio;
QUINTO.- Que en términos del artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto de Educación de
Aguascalientes, las facultades que corresponden a las unidades administrativas del IEA, corresponden
originalmente al Director General, quien podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de las
distintas unidades administrativas del IEA, excepto aquellos que deban ser atendidos directamente por él, lo
que deberá realizar mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
SEXTO.- Que con el propósito de agilizar los trámites de equivalencia y revalidación de estudios, se estima
conveniente expedir el presente acuerdo delegatorio al tenor de lo siguiente:

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