- ACUERDO DELEGATORIO EN FAVOR DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PROFESIONES.

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
SecciónPrimera Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 26 de 2022
(Primera Sección)
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DELEGATORIO
MTRO. ULISES REYES ESPARZA, en mi carácter de Director General del Instituto de Educación de
Aguascalientes, en virtud del nombramiento que como tal me fue otorgado por el C.P. Martín Orozco Sandoval,
Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en fecha 8° marzo de 2021, con fundamento en los
artículos 1º 2 º primer y segundo párrafo fracción I, 10, 15 fracciones I, II y VII, 42 fracciones I, V y XVI de la
Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 1º, 4º, 9, fracción I, letra b,
13, 14 fracción XIII y 15 primer y segundo párrafos de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes;
1º, 3º, 5º apartado A, fracción II, 13 fracciones VII y XX, del Reglamento Interior del Instituto de Educación de
Aguascalientes y en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 14 del citado Reglamento Interior, tengo
a bien expedir el siguiente ACUERDO DELEGATORIO en favor de la Jefa del Departamento de Profesiones
para expedir cédulas de pasante en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Profesiones del
Estado de Aguascalientes vigente, al tenor de las siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Que en términos de los artículos 4º y 5º fracción I de la Ley del Instituto de Educación de
Aguascalientes, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con
Para la Inscripción en el caso de asociación en participación se deberán entregar los siguientes
documentos por parte del ASOCIADO y el ASOCIANTE, incisos: b) en su caso, c), d), e), f), h), i), y j), así
mismo tal hecho deberá manifestarse en la solicitud de inscripción a la que se refiere el inciso a) del
numeral 6.
9. IMPEDIMENTOS PARA PRESENTAR PROPOSICIONES:
a) Los interesados que no realicen su registro de inscripción en tiempo y forma establecidos en el
numeral 5 de estas bases;
b) Los Contratistas que tengan, al momento de la inscripción, un atraso mayor al 10% en tiempo, por
causas imputables a ellas mismas, en cualquier contrato celebrado con El INAGUA, en caso de
ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN, basta con que uno de los socios se encuentre en esta
condición de atraso para no permitir la inscripción o la recepción de las propuestas de la
asociación.
c) Los Contratistas que se encuentren en los supuestos que establecen el Artículo 56 de la Ley.
d) Los que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales.
10. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y ASIGNACIÓN
DEL CONTRATO:
Los criterios para la inscripción, evaluación y adjudicación del contrato se basan en lo estipulado en el
artículos 43 de la LEY, en su reglamento y en las bases de licitación, por lo que, el contrato se adjudicará
de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne las condiciones legales,
técnicas y económicas solicitadas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
respectivas y cuyo precio sea el más bajo.
El INAGUA podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información que
proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 23 de septiembre de 2022
ING. FREDICIO SOLEDAD REYES
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO
Rúbrica

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