- ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD DE RETENCIÓN DE PRERROGATIVAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DERIVADA DEL EXPEDIENTE LABORAL 2006/2018-3 DEL ÍNDICE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. (CG-A-53/22).

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 79Septiembre 5 de 2022 (Primera Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-A-53/22
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
SE DA CUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD DE RETENCIÓN DE PRERROGATIVAS DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DERIVADA DEL EXPEDIENTE LABORAL 2006/2018-3 DEL
ÍNDICE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
1.
Reunidos de manera virtual en sesión ordinaria, las y los integrantes del Consejo General, previa
convocatoria de su presidente y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
2.
I. En sesión extraordinaria celebrada en fecha doce de enero de dos mil veintidós, el Consejo General de l
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes1 emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA SU GASTO
ORDINARIO Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, ASÍ COMO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2021-2022; SE ESTABLECEN LOS MONTOS DE LOS LÍMITES A LAS APORTACIONES DE
FINANCIAMIENTO PRIVADO; Y LOS CORRESPONDIENTES AL TRES POR CIENTO DEL
FINANCIAMIENTO ORDINARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, A DESTINAR PARA LA
CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS
MUJERES, identificado con la clave CG-A-02/22.
3.
II. En fecha diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto,
el oficio identificado con número 1052/2022-3 signado por el Lic. Jesús Edgardo Esquivel Cervantes,
Auxiliar en Sustitución de la Presidencia de la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y
Arbitraje, mediante el cual solicita a este Instituto, realizar la retención de prerrogativas que le
corresponden al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, con la finalidad de
proceder al pago de la condena dictada dentro del expediente laboral número 2006/2018-3.
C O N S I D E R A N D O S
4.
PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO. De conformidad con lo que mandatan los artículos 116, fracción
IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; 17, apartado B, párrafos
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes3; y 66, párrafo primero del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes4, el Instituto es un organismo público dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones. Es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las
elecciones, así como los procesos de participación ciudadana y la educación cívica en el estado, en los
términos de las leyes de la materia, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad, la objetividad, la paridad, los cuales se realizarán con
perspectiva de género.
5.
SEGUNDO. COMPETENCIA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 primer párrafo y 75
fracciones XX y XXX del Código, el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección y dec isión
electoral en el estado y cuenta, entre otras, con la atribución de dictar los acuerdos necesarios a fin de
cumplimentar lo establecido en el propio ordenamiento, así como las demás que le confiere la CPEUM, la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales5, la Ley General de Partidos Políticos6, aquéllas
no reservadas al Instituto Nacional Electoral7 y las establecidas en el Código; asimismo el artículo 13 del
citado Código, dispone que este órgano vigilará que las actividades de los partidos políticos acreditados en
el estado, se desarrollen con apego a las leyes de la materia.
6.
1 En lo sucesivo Instituto.
2 En adelante CPEUM.
3 En adelante CPEA”.
4 En adelante “Código”.
5 En adelante “LGIPE”.
6 En adelante LGPP”.
7 En adelante “INE”.

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