Proyecto de decreto por el que se reforman los artÃculos 52 y 53 de la Ley Reglamentaria del ArtÃculo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal., de 24 de Abril de 2014
IniciativasDel Sen. Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52 y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.Ver Sinopsis Español:Propone reformar los artículos 52 y 53 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para definir al servicio social, como el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. Se define como objetivo del Servicio Social, el de contribuir a la formación integral de los estudiantes y profesionistas, al poner en práctica sus conocimientos y habilidades adquiridas, consolidando su formación académica y preparándolos para integrarse al sector laboral y productivo de la nación.Se instituye que el servicio social deberá prestarse en instituciones o dependencias gubernamentales en sus tres niveles de autoridad: Municipal, Estatal y Federal. Tratándose del servicio social de profesionistas, aplicará lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 de la ley de la materia.Se establece que el sector social y privado del país podrá coadyuvar en ésta tarea nacional, siempre y cuando realicen un convenio de colaboración entre la organización y la institución educativa. Dicho convenio deberá registrase ante las autoridades educativas correspondientes. Asimismo se señala que los programas de servicio social deberán de guardar correlación con los planes de estudio y perfil del egresado. De igual manera, las autoridades educativas vigilarán su cumplimiento.Con las reformas, se propone que los estudiantes de las instituciones de educación superior que realicen su servicio social en dependencias o entidades gubernamentales, tendrán derecho a uno de los siguientes apoyos o remuneraciones: Beca económica durante el tiempo de prestación del servicio; Estímulo en especie para cubrir las necesidades mínimas durante la prestación del servicio; y Apoyos administrativos y materiales escolares durante el tiempo de prestación del servicio. Los apoyos serán proporcionados de acuerdo a las disposiciones presupuestarias y a la programación de cada dependencia o área gubernamental. Se clarifica que la remuneración como apoyo personal podrá ser económico y/o en especie.
Sen. Óscar Román Rosas González |
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