Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Del objeto, definiciones y principios

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto:

  1. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar que se presenta en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Distrito Federal;

  2. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica;

  3. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;

  4. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales o locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;

  5. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, y

  6. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Distrito Federal.

    Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  7. Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores;

  8. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas;

  9. Debida diligencia: la obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable que garantice la aplicación y respeto los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes;

  10. Discriminación entre la comunidad educativa: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa;

  11. Estudiante: persona que curse sus estudios en algún plantel educativo en el Distrito Federal que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;

  12. Ley: Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal;

  13. Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o atención de la violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales;

  14. Persona generadora de maltrato escolar: estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

  15. Persona receptora de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

  16. Programa: el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal;

  17. Red: la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar en el Distrito Federal;

  18. Secretaría de Educación: la Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal;

  19. Receptor indirecto del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora del maltrato en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos, y

  20. Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal.

    Artículo 3. Los principios rectores de esta ley son:

  21. El interés superior de la infancia;

  22. El respeto a la dignidad humana;

  23. La prevención de la violencia;

  24. La no discriminación;

  25. La cultura de paz;

  26. La perspectiva de género;

  27. Resolución no violenta de conflictos;

  28. La cohesión comunitaria;

  29. Interdependencia;

  30. Integralidad;

  31. La coordinación interinstitucional;

  32. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;

  33. La resiliencia, y

  34. El enfoque de derechos humanos.

    Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.

    Artículo 4. La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

  35. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;

  36. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades del Distrito Federal cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;

  37. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

  38. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;

  39. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;

  40. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia;

  41. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso;

  42. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y

  43. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios.

    Artículo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

  44. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;

  45. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de violencia en otros contextos;

  46. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

  47. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita;

  48. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y

  49. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.

    Artículo 6. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

    Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar, haciendo uso también de las tecnologías de la información y comunicación para fomentar una cultura de la paz...

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