NOM-120-SEMARNAT-2011: Que Establece las Especificaciones de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera Directa, en Zonas Agrícolas, Ganaderas o Eriales y en Zonas con Climas Secos y Templados en donde Se Desarrolle Vegetación de Matorral Xerófilo, Bosque

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-120-SEMARNAT-2011
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIV, 29, 36 fracción I, 36, 37 Bis, 98 fracción I, 99 fracción XI, 101 fracción VI, 101 Bis, 102, 108 fracción II, 160 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fracción II y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CONSIDERANDO

Que es necesario proteger el medio ambiente y reducir o eliminar los efectos negativos que las actividades de exploración minera directa, podrían ocasionar sobre los recursos naturales y la vida silvestre.

Que se deben prevenir afectaciones ambientales que perjudiquen el equilibrio de los ecosistemas, y estimular o inducir a los agentes económicos a reorientar sus actividades protegiendo el medio ambiente y fomentando el desarrollo sustentable.

Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, razón por la cual, se somete a dicho proceso la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de noviembre de 1998, cuya primera modificación quinquenal, fue publicada el 6 de mayo del 2004 en el mencionado órgano de difusión.

Que el grupo de trabajo, conformado para realizar la segunda revisión quinquenal a la norma antes citada, determinó modificar aspectos que se refieren al manejo sustentable de la vida silvestre, para atender las disposiciones establecidas en el 2005, por la publicación de la Ley General de Vida Silvestre, tal como el manejo de las especies en riesgo y el establecimiento de las especificaciones para la protección y conservación de especies vegetales y el desplazamiento de la fauna. Asimismo, se incluye la actividad de restauración forestal una vez que se abandona el sitio explorado, definición establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Para la determinación de los tipos de vegetación, se adicionó la clasificación de la vegetación y uso de suelo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, INEGI: Uso de Suelo y Vegetación Serie IV, INEGI, 2007, por considerarse la información más actualizada que se tiene hasta el momento.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha diez de noviembre de dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana antes mencionada, con el fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación, presentaran sus comentarios al

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, cuarto piso, fraccionamiento Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en los correos electrónicos olga.briseno@semarnat.gob.mx, gabriela.milan@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes; las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citadas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2011.

Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la modificación de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 29 de noviembre de 2011 aprobó la presente norma oficial mexicana.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA DIRECTA, EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS O ERIALES Y EN ZONAS CON CLIMAS SECOS Y TEMPLADOS EN DONDE SE DESARROLLE VEGETACION DE MATORRAL XEROFILO, BOSQUE TROPICAL CADUCIFOLIO, BOSQUES DE CONIFERAS O ENCINOS

PREFACIO

Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada con la participación de los siguientes organismos, bajo la coordinación del Subcomité II-Energía y Actividades Extractivas del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A.C.

Cámara Minera de México

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

· Subprocuraduría de Recursos Naturales

Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre

Secretaría de Economía

· Coordinación General de Minería

· Servicio Geológico Mexicano

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

· Dirección General de Energía y Actividades Extractivas

· Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Universidad Nacional Autónoma de México

· Facultad de Ingeniería

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y Campo de Aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.

  7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta norma

  10. Introducción

    Algunas actividades de competencia federal en materia de impacto ambiental pueden regularse mediante una Norma Oficial Mexicana, tal es el caso de las actividades de exploración minera directa, que se realicen en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos, que además de tener características similares, ocasionan impactos poco significativos para el ambiente y el entorno social, de realizarse en estricto apego a diversos requisitos, especificaciones y procedimientos de protección ambiental, que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana.

  11. Objetivo y Campo de Aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para realizar actividades de exploración minera directa, exceptuando la exploración por minerales radiactivos y las que pretendan ubicarse en áreas naturales protegidas y en sitios bajo alguna categoría de conservación, derivados de instrumentos internacionales de los cuales México forme parte.

    Es de observancia obligatoria para los responsables del proyecto a desarrollar en este tipo de actividades.

    Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, serán aplicables a aquellos proyectos de exploración minera directa que se lleven a cabo en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

    Con fundamento en la fracción I del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los particulares que lleven a cabo actividades de exploración minera, de conformidad con los supuestos previstos por esta norma, presentarán ante la autoridad un informe preventivo, sin perjuicio de que la autoridad, previo análisis del mismo, requiera de la presentación de la manifestación de impacto ambiental correspondiente.

    El contenido de esta Norma Oficial Mexicana no exime de la presentación de los trámites que se requieran, de conformidad con la legislación federal aplicable.

  12. Referencias

    Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- especies nativas de México

    de flora y fauna silvestres- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

  13. Definiciones

    3.1 Acuífero

    Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.

    3.2 Barrenación

    Perforación cilíndrica de diámetro pequeño y considerable profundidad efectuada sobre roca o suelo mediante instrumentos especiales de perforación.

    3.3 Barrenación a diamante

    Barrenación en la que el instrumento cortante es una broca con diamantes montados o impregnados.

    3.4 Barrenación de circulación inversa

    Barrenación con tubo concéntrico doble...

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