NOM-040-SEMARNAT-2002: Protección Ambiental-Fabricación de Cemento Hidráulico-Niveles Máximos Permisibles de Emisión a la Atmósfera.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-040-SEMARNAT-2002
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoCemento

NORMA Oficial Mexicana NOM-040-ECOL-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-ECOL-2002, PROTECCION AMBIENTAL-FABRICACION DE CEMENTO HIDRAULICO-NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, V y XII, 6o., 15, 36, 37, 37 bis, 110, 111 fracción III, 111 bis segundo párrafo, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 3o. fracciones I y VII y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones X y XIII, 47 fracción IV, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en materia de protección a la atmósfera que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, por lo que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico;

Que las plantas de cemento hidráulico en la operación normal de sus procesos productivos emiten a la atmósfera diversos contaminantes como son: partículas, óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre, monóxido de carbono, metales pesados y otros contaminantes, mismos que pueden deteriorar la calidad del aire, por lo que es necesario su regulación estableciendo los niveles máximos permisibles de emisión con el fin de asegurar la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

Que los hornos de calcinación de clinker son equipos que trabajan a altas temperaturas, con altos tiempos de residencia de los gases de combustión, alta turbulencia y un ambiente alcalino que neutraliza los materiales ácidos y garantiza la destrucción segura de una gran variedad de materiales combustibles orgánicos;

Que de acuerdo con la experiencia nacional e internacional esta tecnología permite el aprovechamiento ambientalmente seguro del poder calorífico de los residuos que se introducen al horno como combustibles, tales como aceites y grasas lubricantes gastados, estopas y textiles impregnados con los mismos, solventes no clorados y llantas, entre otros, siendo esto un método de reciclaje o aprovechamiento de dichos residuos;

Que la recuperación de energía proveniente de los residuos no modifica sustancialmente las emisiones de la industria del cemento hidráulico con respecto a aquellas generadas por la utilización de combustibles convencionales;

Que en la actualidad y desde inicios de los 90 s, la industria cementera mexicana ha ido ampliando esta práctica, contando para ello con las autorizaciones respectivas emitidas por esta Secretaría;

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 7 de febrero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-040-ECOL-2001, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera, con el fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, en México, Distrito Federal, al fax 56 28 06 56 o al correo electrónico industria@semarnat.gob.mx;

Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el actual Comité realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre 2002, en términos de la ley de la materia;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 24 de septiembre de 2002, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana bajo la siguiente denominación: Norma Oficial Mexicana NOM-040-ECOL-2002, Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.

Por lo expuesto y fundado, expido la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-ECOL-2002, PROTECCION AMBIENTAL-FABRICACION DE CEMENTO HIDRAULICO-NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  6. Bibliografía

  7. Observancia de esta Norma

  8. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre, monóxido de carbono, metales pesados, dioxinas y furanos, hidrocarburos totales y ácido clorhídrico provenientes de fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento hidráulico, que utilicen combustibles convencionales o sus mezclas con otros materiales o residuos que son combustibles y es de observancia obligatoria para los responsables de las mismas, según su ubicación.

  9. Referencias

    NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

    NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación Atmosférica-Fuentes Fijas-Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo pitot, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993.

    NMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminación Atmosférica-Fuentes fijas-Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto-Método isocinético...

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