Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 12 de Febrero de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 12 de febrero de 2013 número 13
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
HERIBERTO FUENTES CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
1
RELACIÓN de las Instituciones Educativas que han obtenido autorización o reconocimiento de Validez Oficial de
estudios por parte de la Secretaría de Educación para los ciclos escolares 2011 -2012 y 2012-2013.
31
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Mercados Municipales y
Uso de la Vía y Espacios Públicos para Actividades de Comercio en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
35
ESTADOS Financieros correspondientes cuarto trimestre 2012, del Municipio de Hid algo, Coahuila.
51
ESTADOS Financieros correspondientes al año 2011, del Municipio de Sierra Mojad a, Coahuila.
67
ACTA de la Primera Sesión Ordinari a del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de
General Cep eda, Coahuila.
74
TARIFAS de cobro de los derechos por la pr estación de l os servicios p úblicos de a gua potable y alcantarillado para
el Ejercicio Fiscal 2013, del Sis tema Municipal de Aguas y Saneamiento de Gene ral Cepeda, Coahuila.
77
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 172.-
2 PERIODICO OFICIAL martes 12 de febrero de 2013
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.
1. La presente ley es de orden p úblico e interés social, y tiene por objeto regular la rendición y revisión de las cuentas públicas y su
fiscalización superior, de acuerdo a lo previsto por el artículo 67, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la ent idad de fiscalización s uperior
del Poder Legislativo del Estado, denominada Auditoría Superior del Estado de Coahuila.
Artículo 2.
1. La Auditoría Superior del Estado de Coahuila es el órgano técnico del Poder Legislativo que tiene a su cargo la revisión y
fiscalización superior de las cuentas públicas; goza de autonomía técnica, presupuestal y de gestión; con personalidad jurídica y
patrimonio propio, y tiene las facultades que le co nfieren la Constitución P olítica del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta ley y
demás disposiciones aplicables.
2. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por:
I. Autonomía técnica: la competencia para normar e instrumentar los mecanismos, sistemas o procedimientos
administrativos y de auditoría bajo lo s cuales habrá de c umplir con los objetivos y funciones previstos en esta ley y demás
disposiciones legales aplicables, a fin de salvaguardar la imparcialidad, independencia y obj etividad del órgano técnico.
II. Autonomía presupuestal: la competencia para determinar por sí misma su propio presupuesto integrado por los montos
económicos necesarios para cumplir con las atribuciones que tiene constitucionalmente co nferidas.
III. Autonomía de gestión: la competencia para ejecutar libremente su presupuesto con miras a cumplir debidamente con el
objeto para el cual fue creada, para que pueda ejercer sus facultades, alcanzar sus objetivos y metas estipulados en las
normas que la regulan, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
Artículo 3.
1. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Auditoría Superior: la Auditoría Superior del Estado de Coahuila;
II. Auditor Superior: el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila;
III. Comisión: la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado;
IV. Congreso: el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza;
V. Cuenta pública: el infor me que las entidades rinden al Congreso sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la
recaudación, ad ministración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal
comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y
administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas apro bados.
VI. Dictamen final: el documento realizado por la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, que contiene las observaciones
finales al Informe presentado por la Auditoría Superior; mismo que será sometido a consideración del Pleno del Congreso.
VII. Entidades: los Poderes, sus órganos y dependencias, organismos públicos autónomos, las entidades paraestatales, los
municipios, sus órganos y dep endencias, sus organismos descentralizados y paramunicipales; los mandantes, mandatarios,
fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos
públicos o privados o cualquier otra figura jurídica similar, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos,
no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector
privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, p ública o privada, que haya tenido o tenga a su
cargo la recaudación, custodia, administración, manejo, aplicación o ejercicio de recursos públicos federales, estatales o
municipales y que por dicha razón sean sujetos de fiscalización por parte de la Auditoría Superior;
martes 12 de febrero de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
VIII. Estado: el Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;
IX. Gestión financiera: la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y
ejercicio de los ingresos, egresos, fo ndos, y en general, d e los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de
los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una cuenta pública en los términos
de las disposiciones legales aplicables;
X. Información reservada: toda aquélla información generada en el proceso de fiscalización superior de las cuentas públicas y
los informes de avance de gestión financiera, así como la que por disposición expresa de una ley sea considerada como tal,
con excepción de la contenida en el Informe del resultado;
XI. Informe de avance de gestión financiera: el informe trimestral que, como parte integrante de la cuenta pública, rinden las
entidades al Congreso sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados, a fin de que la Auditoría Superior
fiscalice los ingresos y egresos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;
XII. El Informe: el documento que contiene los resultados de la revisió n de las cuentas públicas llevada a cabo por la Auditoría
Superior y presentado al Congreso, por conducto de la Comisión;
XIII. Instancias de control competentes: tienen este carácter, la Secretaría de Fiscalizac ión y Rendición de Cuentas del Gobierno
del Estado, los órganos internos de contro l de los municipios, las co ntralorías o comisarías de las entidades o cualquier
instancia que lleve a cabo funciones de fiscalización, vigilancia o similares.
XIV. Ley: la Le y de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza; para efectos de la simplicidad gramatical,
cada vez que se use el genérico masculino, se entenderá que se hace referencia a los hombres y a las mujeres por igual.
XV. Municipios: los municipios del Estado de Coahuila de Zarago za;
XVI. Pliego de observaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones
determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión fina nciera, así
como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas;
XVII. Pliego de recomendaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las
recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y de los informes de avance d e
gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades;
XVIII. Poderes: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;
XIX. Proceso concluido: aquél que las entidades reporten co mo tal en la cuenta pública y en los informes de avance de gestión
financiera, con base en el gasto devengado y conforme a la estructura programática autorizada;
XX. Proceso de fiscalización; el comprendido desde la presentación del informe de avance de gestión financiera del pr imer
trimestre del ejercicio correspondiente, hasta la presentación del Informe;
XXI. Programas: serie ordenada de ideas, operaciones y/o actividades necesarias para llevar a cabo un proyecto que contenga
metas específicas, susceptibles de valorarse mediante indicadores y que se e ncuentren contenidos en los presupuestos
aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de las entidades;
XXII. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza;
XXIII. Responsabilidad resarcitoria: la responsabilidad solidaria, directa o subsidiaria, que por acción u omisión de los servidores
públicos y los particulares, personas físicas y personas morales, provoquen un menoscabo en la hacienda pública o patrimonio de
las entidades, y tiene como consecuencia la imposición de sanciones resarcitorias por los daños y perjuicios causados;
XXIV. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, y
XXV. Servidores públicos: los descritos co mo tales en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley de
Responsabilidades de los Servidor es Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coah uila de Zaragoza y en las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 4.
1. La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior, que tienen por objeto la revisión de la
cuenta p ública, incluyendo los informes de avance de gestión financiera, a través de la comprobación, evaluación y control de l
ejercicio de la gestión financiera de las entidades.

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