Ley de Fiscalizacion Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Fecha de disposición | 22 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2013 |
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA , PUBLICADA EN EL P.O. DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 (ABROGADA).
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 12 de febrero de 2013.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 172.-
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.
1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la rendición y revisión de las cuentas públicas y su fiscalización superior, de acuerdo a lo previsto por el artículo 67, fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad de fiscalización superior del Poder Legislativo del Estado, denominada Auditoría Superior del Estado de Coahuila.
Artículo 2.
1. La Auditoría Superior del Estado de Coahuila es el órgano técnico del Poder Legislativo que tiene a su cargo la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas; goza de autonomía técnica, presupuestal y de gestión; con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta ley y demás disposiciones aplicables.
2. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por:
I. Autonomía técnica: la competencia para normar e instrumentar los mecanismos, sistemas o procedimientos administrativos y de auditoría bajo los cuales habrá de cumplir con los objetivos y funciones previstos en esta ley y demás disposiciones legales aplicables, a fin de salvaguardar la imparcialidad, independencia y objetividad del órgano técnico.
II. Autonomía presupuestal: la competencia para determinar por sí misma su propio presupuesto integrado por los montos económicos necesarios para cumplir con las atribuciones que tiene constitucionalmente conferidas.
III. Autonomía de gestión: la competencia para ejecutar libremente su presupuesto con miras a cumplir debidamente con el objeto para el cual fue creada, para que pueda ejercer sus facultades, alcanzar sus objetivos y metas estipulados en las normas que la regulan, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 3.
1. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Auditoría Superior: la Auditoría Superior del Estado de Coahuila;
II. Auditor Superior: el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila;
III. Comisión: la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV. Congreso: el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza;
V. Cuenta pública: el informe que las entidades rinden al Congreso sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados.
VI. Entidades: los Poderes, sus órganos y dependencias, organismos públicos autónomos, las entidades paraestatales, los municipios, sus órganos y dependencias, sus organismos descentralizados y paramunicipales; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura jurídica similar, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación, custodia, administración, manejo, aplicación o ejercicio de recursos públicos federales, estatales o municipales y que por dicha razón sean sujetos de fiscalización por parte de la Auditoría Superior;
VII. Estado: el Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;
VIII. Gestión financiera: la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una cuenta pública en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IX. Información reservada: toda aquélla información y/o documentación utilizada y generada en el proceso de fiscalización superior de las cuentas públicas y de los informes de avance de gestión financiera, así como la que por disposición expresa de una ley sea considerada como tal, con excepción de la contenida en el informe del resultado;
X. Informe de avance de gestión financiera: el informe trimestral que, como parte integrante de la cuenta pública, rinden las entidades al Congreso sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados, a fin de que la Auditoría Superior fiscalice los ingresos y egresos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;
XI. Informe del resultado: el documento que contiene el resultado de la revisión de las cuentas públicas llevada a cabo por la Auditoría Superior y presentado al Congreso, por conducto de la Comisión;
XII. Instancias de control competentes: tienen este carácter, la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado, los órganos internos de control o cualquier instancia que lleve a cabo funciones de control, fiscalización, vigilancia o similares;
XIII. Ley: la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
XIV. Municipios: Los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
XV. Planes: Plan Estatal o Municipal de Desarrollo;
XVI. Pliego de observaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas;
XVII. Pliego de recomendaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y de los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades;
XVIII. Poderes: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;
XIX. Proceso concluido: aquél que las entidades reporten como tal en la cuenta pública y en los informes de avance de gestión financiera, con base en el gasto devengado y conforme a la estructura programática autorizada;
XX. Proceso de fiscalización: el comprendido desde la presentación del informe de avance de gestión financiera del primer trimestre del ejercicio correspondiente, hasta la presentación del informe del resultado;
XXI. Programas: serie ordenada de ideas, operaciones y/o actividades necesarias para llevar a cabo un proyecto que contenga metas específicas, susceptibles de valorarse mediante indicadores y que se encuentren contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de las entidades;
XXII. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza;
XXIII. Responsabilidad resarcitoria: la responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria, que por acción u omisión de los servidores públicos y los particulares, personas físicas y personas morales, provoquen un menoscabo en la hacienda pública o patrimonio de las entidades, y tiene como consecuencia la imposición de sanciones resarcitorias por los daños y perjuicios causados;
XXIV. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;
XXV. Servidores públicos: los descritos como tales en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza y en las demás disposiciones aplicables; y
N. DE E. DEL ANÁLISIS DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE SE AGREGÓ ESTA FRACCIÓN, TODA VEZ QUE EN EL TEXTO ORIGINAL CONSTABA SÓLO DE XXV.
XXVI. Sistema de contabilidad gubernamental: el sistema al que deberán sujetarse los entes públicos para registrar de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Así mismo, para generar estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los...
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