PROY-NOM-028-SCT3-2000: Que Regula los Requisitos para la Elaboración, Presentación y Autorización de Planes de Vuelos.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-028-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoServicios

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT3-2000, Que regula los requisitos para la elaboración, presentación y autorización de planes de vuelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-SCT3-2000, QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA ELABORACION, PRESENTACION Y AUTORIZACION DE PLANES DE VUELOS.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción III, y 35 de la Ley de Aviación Civil; 110 fracción V, 116 fracción VIII y IX, 118, 133, 160 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT3-2000, Que regula los requisitos para la elaboración, presentación y autorización de planes de vuelos.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece que para la navegación en el espacio aéreo mexicano será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o, en su caso, las personas facultadas por ésta.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que antes de iniciar el vuelo, el comandante o piloto al mando de la aeronave debe asegurarse que se tenga aprobado el plan de vuelo y formulado el plan operacional de vuelo que lleva a bordo de la misma, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Que el aumento de tráfico en el espacio aéreo mexicano, así como la mayor complejidad de la flota aérea empleada en los servicios de transporte aéreo, requiere que la Autoridad Aeronáutica exija a los concesionarios, permisionarios y operadores de dichos servicios, el establecimiento de sistemas de seguridad que permitan en todo momento conocer la situación y trayectoria de las aeronaves que se encuentran en vuelo.

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación aérea en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha, Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en el cual, entre otros considerandos, se norma la elaboración, presentación y autorización de los planes de vuelo.

Por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y a los compromisos internacionales del Estado Mexicano, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807 - 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Plan operacional de vuelo

  5. Plan de vuelo

  6. Reglas generales de plan de vuelo

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta Norma

  10. De la evaluación de la conformidad

  11. Sanciones

  12. Vigencia

    Apéndice A Normativo

    Apéndice B Normativo

    Apéndice C Normativo

    Apéndice D Normativo

    Apéndice E Normativo

    Adjunto No. 1 Formato de FPL

    Adjunto No. 2 Ejemplo de llenado del formato de FPL

    Adjunto No. 3 Ejemplo de transmisión de mensaje de FPL IFR

    Adjunto No. 4 Ejemplo de transmisión de mensaje de FPL VFR

    Adjunto No. 5 Ejemplo de llenado del formato de FPL IFR con uso de GPS

    Adjunto No. 6 Formato de RPL

    Adjunto No. 7 Ejemplo de llenado del formato de RPL

    Adjunto No. 8 Formato de cierre del FPL

  13. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requerimientos para la elaboración, procedimientos para la presentación, autorización y cierre de planes de vuelo, aplicables a los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo y operadores aéreos.

  14. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones:

    2.1 Aeródromo civil: Area definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación.

    2.2 Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.3 Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.

    2.4 Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.5.1 Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y de pasajeros, carga y correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.6 Derrota: Es la línea que se traza sobre una carta de navegación que une dos puntos que representa la dirección intentada de vuelo.

    2.7 Manual General de Operaciones: Manual que contiene los procedimientos, instrucciones y guías para el uso del personal operacional de los permisionarios y concesionarios en la ejecución de sus obligaciones.

    2.8 Oficial de operaciones de aeronaves: Personal de tierra titular de una licencia para ejercer sus funciones de despacho de aeronaves y control de operaciones de vuelo.

    2.9 Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II, inciso (a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero.

    2.10 Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    2.11 Plan de vuelo: Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o aparte de un vuelo de una aeronave, se somete para su aplicación a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.

    2.12 Plan de vuelo actualizado (CPL): Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores.

    2.13 Plan de vuelo grabado (FPQ): Plan de vuelo transmitido por frecuencia.

    2.14 Plan de vuelo presentado (FPL): Plan de vuelo tal como ha sido presentado a la Dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningún cambio subsiguiente.

    2.15 Plan de vuelo repetitivo (RPL): Plan de vuelo relativo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, presentados por los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo, para que las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS), los conserven y utilicen repetidamente.

    2.16 Plan operacional de vuelo (OPL): Información especificada que respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo de una aeronave, considerando sus características de operación, se elabora por parte del concesionario o permisionario de transporte aéreo, previo al despacho de la aeronave para su uso y seguimiento por parte del piloto al mando o comandante de la aeronave.

    2.17 Publicación de información aeronáutica (PIA): Publicación expedida por la Autoridad Aeronáutica, o con su autorización, la cual contiene información indispensable para la navegación aérea.

    2.18 Transpondedor: Emisor-receptor que genera una señal de respuesta cuando se le interroga debidamente; la interrogación y la respuesta se efectúan en frecuencias diferentes.

    2.19 Vuelo local (LCL): Vuelo que se realiza de acuerdo a las condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)...

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