Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 18 de junio de 2009 |
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Aviso de Siembra: Información que una persona presenta a SAGARPA sobre su intención de realizar cultivos agrícolas, para producir biomasa y generar Bioenergéticos;
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Ducto: La tubería e instalaciones que transportan o distribuyen Bioenergéticos;
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Dependencias y Entidades: Las previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
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Permisionario: El titular de un permiso para la realización de cualquiera de las actividades previstas en la Ley;
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Personas Acreditadas: Las previstas en el artículo 3, fracción XV-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
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Zona Geográfica: El área delimitada como tal por parte de la SENER, para efectos del otorgamiento de permisos de distribución por Ductos.
Las Dependencias y Entidades que elaboren programas cuyo contenido se relacione directa o indirectamente con la producción y la comercialización de Insumos, así como con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, observarán las bases establecidas en el artículo 1 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
En la elaboración y ejecución de programas en materia de producción y comercialización de Insumos, así como de producción, almacenamiento, transporte, distribución por Ductos, comercialización y uso eficiente de Bioenergéticos, las Dependencias y Entidades se enfocarán en todo momento a garantizar, de manera prioritaria, la diversificación energética, la sustentabilidad ambiental y la seguridad y soberanía alimentarias.
Dichos programas deberán contener cuando menos los siguientes elementos:
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Síntesis del análisis de la situación nacional e internacional;
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Misión, visión y objetivos;
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Medios de comunicación a través de los cuales se llevará a cabo su difusión efectiva;
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Estrategias o líneas de acción para impulsar la enseñanza, capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos;
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Estrategias o líneas de acción para fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos;
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Estrategias o líneas de acción para procurar condiciones de competencia y libre concurrencia entre los participantes en los mercados de Insumos y de Bioenergéticos;
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Estrategias o líneas de acción para fomentar el uso de Bioenergéticos por parte de los órdenes de gobierno y su participación en la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos;
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Estrategias o líneas de acción para impulsar el aumento de las capacidades de producción y comercialización de Insumos y de Bioenergéticos;
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En su caso, análisis costo-beneficio de las estrategias seguidas, y
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Matriz de indicadores para resultados e indicadores de desempeño para contribuir al sistema de evaluación del desempeño de dichos programas, estrategias y líneas de acción.
Las Dependencias y Entidades presentarán a la Comisión de Bioenergéticos sus proyectos de programas, cuando su contenido se encuentre directa o indirectamente relacionado con Insumos y con Bioenergéticos, para que ésta verifique la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas en la materia, sin perjuicio de la revisión que en su caso corresponda a otras Dependencias del Ejecutivo Federal conforme a la legislación aplicable.
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Impulsar una cultura empresarial para la creación y desarrollo de empresas nacionales, cuyo objeto sea realizar actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;
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Definir y observar criterios de sustentabilidad para las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, incluyendo su consumo final;
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Desarrollar un sector rural preparado, moderno y competitivo, capaz de producir y comercializar eficientemente Insumos y Bioenergéticos;
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Establecer mecanismos de capacitación e inclusión del sector rural en las cadenas productivas de Insumos, particularmente de las comunidades con mayor marginación;
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Fomentar la enseñanza, la capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos;
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Establecer mecanismos de participación y divulgación ciudadanas respecto a las actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, especialmente las acciones e instrumentos en materia de enseñanza, capacitación, investigación científica y tecnológica y oportunidades de mercado;
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Impulsar la formación de especialistas nacionales en materia de Insumos y de Bioenergéticos;
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Atraer inversiones para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos;
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Establecer esquemas de organización, participación y asociación entre los actores de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;
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Establecer esquemas de protección al ambiente y sustentabilidad ambiental en la producción y la comercialización de Insumos y en la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos y la comercialización de Bioenergéticos;
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Establecer mecanismos de intercambio de información entre los sectores público, privado y social;
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Fomentar el consumo de Bioenergéticos en las flotas vehiculares de los diferentes órdenes de gobierno;
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Establecer medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la producción y la comercialización de Insumos, así como de la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, y
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Establecer mecanismos para promover la competencia y la libre concurrencia en materia de Bioenergéticos.
Para tal efecto, las Dependencias que integran la Comisión de Bioenergéticos, informarán a ésta sobre la celebración y seguimiento de dichos acuerdos o convenios.
La Comisión de Bioenergéticos revisará los Programas Nacionales de Normalización de las Dependencias que la integran, con el fin de garantizar la congruencia de las Normas Oficiales Mexicanas, en lo relativo a la producción y la comercialización de Insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.
La Comisión de Bioenergéticos, anualmente revisará y evaluará dicha estrategia.
Dicha evaluación deberá elaborarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que...
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