Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal de mandos medios y superiores, así como enlaces y líderes coordinadores de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2012

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASÍ COMO ENLACES Y LÍDERES COORDINADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.

De conformidad con los artículos , 12 fracción XII, 13, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23, 24, 44, 57, 69, 84, 85, 86 primer párrafo y 87 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2012; 1°, 2°, 7° fracciones VIII, XIII punto I y 5, 27 fracciones IV y XXIII, 101 B en todas sus fracciones y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que es un deber de la Administración Pública del Distrito Federal garantizar el cumplimiento de las prestaciones laborales a que tienen derecho sus servidores públicos, tal y como lo es el pago de aguinaldo.

Que por principios de justicia, equidad social y laboral, con el fin de apoyar la economía de los servidores públicos y teniendo como propósito prioritario la aplicación de una política salarial que permita elevar el nivel de vida y beneficios sociales de este tipo de trabajadores, se ha tenido a bien expedir los siguientes:

L I N E A M I E N T O S

PRIMERO.- El pago de aguinaldo al personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores, se otorgará conforme a las siguientes bases:

  1. Será equivalente a 40 (cuarenta) días de salario, sin deducción alguna, para los servidores públicos a que se refieren los presentes Lineamientos y se deberá cubrir de manera proporcional de acuerdo al tiempo y puestos en los que efectivamente haya laborado, durante el año.

  2. Al personal al que se refieren los presentes Lineamientos y que haya laborado del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, se le cubrirá la parte proporcional del pago de aguinaldo el 7 y 10 de diciembre de 2012.

  3. Al servidor público que continúe laborando después del 30 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2012, se le pagará la parte proporcional de aguinaldo correspondiente a dicho periodo el 3 y 4 de enero de 2013.

  4. El servidor público a que se refiere...

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