Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que México pueda constituir parte de parlamentos internacionales., de 23 de Marzo de 2017

Que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Macedonio Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, artículo 102 numeral 2, y artículo 215 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo.

Esta iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto adicionar el principio de integración comunitaria, social, económica y política con el ámbito internacional, con la finalidad de dar pleno cumplimiento al derecho de toda persona a que se establezca un orden social e internacional, en el que los derechos y libertades se hagan efectivos, con base en los siguientes

Antecedentes

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se creó el 24 de octubre de 1945, buscando reestablecer el orden mundial tras las dos guerras que habían aquejado al mundo. La Carta de las Naciones Unidas es su documento fundacional y representa el primer tratado multilateral que reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. 1

Tanto la Carta de Naciones Unidas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establecen compromisos para los estados parte, para adoptar medidas de cooperación mutua para dar vigencia a los derechos. Como parte esos acuerdos, en el artículo 28 de la Declaración Universal se estableció que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan efectivos”. 2

Con el paso del tiempo, la ONU se ha afirmado como uno de los pilares de la nueva gobernanza mundial, 3 cuenta con una estructura definida, organizada y coordinada que poco a poco fue tomando fuerza e importancia. Su Asamblea General, principal órgano deliberativo, muchas veces ha sido comparada con un Parlamento Mundial limitado, ya que se compone por todos los Estados miembros, 4 y sus facultades son limitados a la Carta de las Naciones Unidas. México ha formado parte de la Asamblea General de la ONU desde su fundación, y en algunas ocasiones del Consejo de Seguridad como miembro no permanente. 5

A más de setenta años del citado reordenamiento mundial, es importante considerar el hecho de que la globalización, como se ha desarrollado hasta el momento, se caracteriza por ser un proceso desigual que aporta privilegios y beneficios dependiendo de cada país y región, derivando en una jerarquía de Estados y en su política dominante. Ello contrasta mayormente los matices de las posibilidades de vida y el bienestar de los pueblos 6 en un contexto de desigualdad, dónde el referido derecho a que se establezca un orden social e internacional que haga efectivo los derechos y libertades para todas las personas sin privilegios ni desigualdades está lejos de ser una realidad.

Por tanto, para lograr la paz mundial efectiva, la justicia...

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